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    <identificador>BOCM-20120807-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 241 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

161 

Demanda 241 de 2011 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 241 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pascual Maroto Bielsa, don Jesús Luis Martínez Agudo, don Fernando Encinas Polo y don Domingo Manzano Rodríguez, contra la empresa “Impercu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 27 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
    Donde dice: “Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demandada, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los trabajadores:
    A don Pascual Maroto Bielsa: la suma de 3.563,67 euros.
    A don Jesús Luis Martínez Agudo: la suma de 4.255,53 euros.
    A don Fernando Encinas Polo: la suma de 1.739,07 euros.
    A don Domingo Manzano Rodríguez: la suma de 4.683,89 euros.
    Todas ellas incrementadas por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.”
    Debe decir: “Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demandada, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los trabajadores:
    A don Pascual Maroto Bielsa: la suma de 3.563,67 euros.
    A don Jesús Luis Martínez Agudo: la suma de 14.572,92 euros.
    A don Fernando Encinas Polo: la suma de 1.739,07 euros.
    A don Domingo Manzano Rodríguez: la suma de 4.683,89 euros.
    Todas ellas incrementadas por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.”
    Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María José Ceballos Reinoso.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Impercu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 27 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.103/12)</texto>
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