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    <fecha_publicacion>2012/08/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 241 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

157 

Ejecución 241 de 2011 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 241 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Cepas Duque, contra Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid y “Cigal, Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 2 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Se acuerda el embargo sobre todas las subvenciones de las agencias Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Servicios Sociales, Consejería de Servicios Sociales, UFASE y Dirección General de Empleo a favor de la empresa demandada en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a las referidas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y, asimismo, adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid y “Cigal, Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 2 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.311/12)</texto>
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