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    <fecha_publicacion>2012/08/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 93 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

142 

Ejecución 93 de 2012 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 93 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Checa Aparicio, contra la empresa “Lucimat Ocio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrada-juez del Juzgado de lo social, doña Francisca Arce Gómez..En Madrid, a 30 de marzo de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011, por importe de 2.053,32 euros en concepto de principal, más otros 600 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, a favor de la parte ejecutante don Héctor Checa Aparicio, frente a “Lucimat Ocio, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
    Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el que, además de alegarse las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lucimat Ocio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 5 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.135/12)</texto>
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