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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 97</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 97. Procedimiento ordinario 1.534 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 97</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 97
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

102 

Procedimiento ordinario 1.534 de 2011 
    En el procedimiento ordinario número 1.534 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 138 de 2012
    En Madrid, a 26 de junio de 2012..El ilustrísimo señor don Sagrario Arroyo García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 97 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por “Residencial Malleza, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asistido del letrado don Carlos Sánchez Baña, contra “Babilas, Sociedad Anónima”, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda interpuesta por “Residencial Malleza, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra “Babilas, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de 427.214,29 euros, más intereses legales, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
    Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de veinte días desde su notificación escrita.
    Para la admisión a trámite de la interposición del indicado recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 97 de Madrid, con el número 5068/0000/00/1534/11 de la entidad “Banesto”, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y por aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta.
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Babilas, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 27 de junio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/6.284/12)</texto>
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