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    <titulo>– Mejorada del Campo. Régimen económico. Notificación por comparecencia</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MEJORADA DEL CAMPO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Notificación por comparecencia 
    No habiéndose podido notificar ni requerir el pago a los deudores que se citan en el anexo que se adjunta, por liquidaciones de los conceptos e importes reseñados, se publica el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, a fin de que los interesados puedan ser notificados por comparecencia en el Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de Mejorada del Campo en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de lunes a viernes, de ocho a catorce. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
    Todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y concordantes.
    Lo que se hace público para su conocimiento y efectos oportunos.
    De acuerdo con los artículos que se especifican a continuación de la LTCVMSV y del RTCVMSV, cada interesado podrá proceder del siguiente modo:
    A)	Conformidad con la denuncia: podrá abonar voluntariamente el importe de la multa, con una reducción del 50 por 100 de la cuantía indicada, en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente notificación. El pago implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa.
    B)	Forma de pago: mediante transferencia a la CC 2038 2814 56 6000011572.
    C)	Disconformidad con la denuncia: conforme a los artículos 81.4 de la LTCVMSV y 12.1 del RTCVMSV dispondrá de un plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación para formular cuantas alegaciones considere convenientes.
    D)	Identificación del conductor: si usted no era el conductor, se le requiere como titular del vehículo para que, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente notificación, identifique verazmente al conductor del vehículo con el que se cometió la presunta infracción, con la advertencia de que la omisión de cualquiera de estos datos impedirá la perfecta identificación del conductor, incurriendo Vd. en la responsabilidad prevista en el artículo 9 bis.1A del mismo texto articulado, que tipifica tal conducta como infracción grave, sancionable con multa que será el doble de la cuantía de la sanción originaria, si esta fuera leve o el triple si esta fuera grave o muy grave.
    E)	Caducidad del procedimiento: el plazo para dictar y notificar resolución sancionadora será de un año a contar desde la iniciación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución sancionadora, se procederá a la caducidad del procedimiento.
           
        Mejorada del Campo, a 16 de julio de 2012..La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.
    (02/6.165/12)</texto>
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