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    <titulo>– Madrid. Personal. Pleno del Ayuntamiento. Reducción retribuciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MADRID
    PERSONAL
    Pleno del Ayuntamiento
    Secretaría General
 

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Reducción retribuciones 
    El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
    “Las retribuciones correspondientes al año 2012 del alcalde, de los concejales, de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y sus empresas públicas, experimentarán una reducción con la finalidad de adaptarse a las previsiones que para el conjunto de los empleados públicos efectúa el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.
    Esta reducción será por importe de una catorceava parte de las retribuciones brutas anuales de 2012 y se hará efectiva en las nóminas de los meses de julio a diciembre, ambos inclusive, del año 2012”.
    Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
    Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
    En Madrid, a 25 de julio de 2012..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
    (03/26.745/12)</texto>
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