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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 17 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
 

240 

Procedimiento 17 de 2011 
    Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.
    Doy fe: Que en el procedimiento de juicio verbal número 17 de 2011 se ha dictado la presente sentencia de 28 de junio de 2012, cuyo testimonio es del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 11 de 2012
    En Madrid, a 28 de junio de 2012..El magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 4, don Alejandro José Galán Rodríguez.
    En el procedimiento de juicio verbal número 17 de 2011, sobre medidas paterno-filiales y alimentarias respecto de hijo común, seguido a instancias de doña Pamela Andrea Pari Condori, representada por la letrada doña Rosa María Basurto Soria y por la procuradoradoña Raquel Olivares Pastor, contra don Jorge Isaac Morales Ticona, siendo parte interviniente el ministerio fiscal.
    Fallo
    Primero..Que estimando en parte la demanda interpuesta, en reclamación de adopción de medidas paterno-filiales y económicas respecto de hijo común, interpuesta por la procuradora doña Raquel Olivares Pastor, en representación de doña Pamela Andrea Pari Condori, frente a don Jorge Isaac Morales Ticona, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:
    1.a  Se atribuye la guarda y custodia formal del hijo menor de edad a la madre, doña Pamela Andrea Pari Condori, manteniéndose el ejercicio conjunto y compartido de la responsabilidad parental (patria potestad) sobre dicho menor, y sin perjuicio del ejercicio efectivo o de hecho de dicha guarda y custodia.
    Este ejercicio conjunto de la patria potestad supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado, conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.
    2.a  No se efectúa atribución del uso del domicilio familiar y ajuar doméstico existente en el mismo a favor del hijo y la progenitora custodia, puesto que no hay tal domicilio familiar ni ha sido solicitado por la demandante.
    3.a  Se establece el siguiente régimen de visitas y estancias, en beneficio del menor y del progenitor no custodio, consistente en que el padre podrá permanecer con su hijo:
    . Los fines de semana alternos, sin pernocta, los sábados y domingos desde las once hasta las veinte horas.
    . Dos días entre semana, los martes y los jueves, desde las diecisiete hasta las veinte horas.
    . Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio de la madre, a través de un familiar o amigo de la confianza de ambos progenitores, sobre el que habrán de ponerse de acuerdo, a través de sus respectivos letrados, para respetar la prohibición de comunicación o, en su caso, a través del punto de encuentro familiar más próximo a su domicilio.
    . Este régimen se mantendrá incluso en los períodos de vacación escolar del menor.
    4.a  El padre, don Jorge Isaac Morales Ticona, habrá de abonar en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor de edad la cantidad de 150 euros mensuales, con efectos de la fecha de interposición de la demanda, mayo de 2011, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe o tenga designada la madre.
    Dicha cantidad será revisada anualmente cada primero de enero de cada año, siendo la primera revisión el 1 de enero de 2013, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
    Para el abono de la diferencia entre las pensiones devengadas desde mayo de 2011 hasta el presente mes de junio inclusive dispondrá el mismo de la posibilidad de aplazar el pago de su importe en diez mensualidades, abonando, junto con la pensión fijada en esta resolución, otra cantidad equivalente al 10 por 100 de la suma devengada desde mayo de 2011 a junio del presente año, que estuviere pendiente de pago (o, si hubiera abonado el demandado durante dicho período alguna cantidad que pueda acreditar, las diferencias entre la cantidad abonada y la finalmente fijada), comenzando desde el mes de julio de 2012.
    5.a  En cuanto a gastos extraordinarios del hijo, ambos progenitores habrán de abonar por mitad e iguales partes aquellos gastos extraordinarios que puedan surgir en la educación y atención sanitaria del hijo común, siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de educación y sanidad, y previo acuerdo de ambos progenitores sobre la necesidad y conveniencia de tales gastos.
    6.a  Se autoriza la salida del territorio español del hijo menor del matrimonio, en compañía de cualquiera de sus progenitores, previo acuerdo expreso de ambos progenitores, que se haya podido alcanzar a través de los letrados de los mismos, para respetar la prohibición de comunicación, o previa autorización judicial.
    Segundo..No ha lugar a imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jorge Isaac Morales Ticona, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
    En Madrid, a 11 de julio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/26.340/12)</texto>
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