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    <identificador>BOCM-20120806-236</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Logroño número 3. Ejecución 152 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3
    EDICTO
 

236 

Ejecución 152 de 2012 
    Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 152 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Álvarez de Eulate Alesanco, contra las empresas “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, y “Los Bustales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado diligencia de ordenación, auto y decreto de fecha 2 de julio de 2012, que en lo necesario son del tenor literal siguiente:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Judit González Barriales..En Logroño, a 2 de julio de 2012.
    Don Alberto Álvarez de Eulate Alesanco ha presentado demanda de ejecución de la sentencia número 98 de 2012, de fecha 20 de marzo de 2012, dictada en los autos de procedimiento ordinario número 427 de 2011, frente a “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, y “Los Bustales, Sociedad Limitada”.
    La demanda presentada reúne los requisitos formales, por lo que acuerdo: Dar cuenta a la magistrada-juez de lo social para que resuelva sobre su admisión.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 98 de 2012, de fecha 20 de marzo de 2012, dictada en los autos de procedimiento ordinario número 427 de 2011 a favor de la parte ejecutante don Alberto Álvarez de Eulate Alesanco, frente a “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, y “Los Bustales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.828,50 euros en concepto de principal, más otros 957 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando las ejecutadas apercibidas a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 3, abierta en “Banesto”, cuenta número 4191/0000, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
    Requerir a Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, y “Los Bustales, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principales que les consten.
    Habiendo resultado que las demandadas Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, y “Los Bustales, Sociedad Limitada”, son desconocidas en los domicilios que figuran en la demanda, según consta en las diligencias negativas practicadas por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Logroño, en consecuencia, practíquense los actos de notificación por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el “Boletín Oficial de La Rioja” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de resoluciones que deban revestir forma de auto o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    Se requiere a la parte en paradero conocido para que en el supuesto de que conociera un nuevo domicilio de las demandadas diferente al que figura en el encabezamiento de la demanda, lo comunique a este Juzgado en el plazo de cuatro días, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en legal forma, y de resultar positivo dicho conocimiento, practíquense las diligencias acordadas en el nuevo domicilio facilitado.
    Continúese, conforme viene acordado en la resolución acordando ejecución, con la investigación patrimonial de las ejecutadas accediendo a través de la aplicación informática del Juzgado a las bases de datos de la Jefatura de Tráfico, Registro de Índices, en su caso, y Agencia Tributaria, y se procede a cursar la petición de embargo de reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en esa delegación por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto o devolución, así como cantidades tributarias y no tributarias, mediante la aplicación informática de gestión de las cuentas de depósito y consignaciones judiciales.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4191/0000 abierta en “Banesto”, oficina principal, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, y “Los Bustales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, “Boletín Oficial de La Rioja” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Logroño, a 2 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.051/12)</texto>
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