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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cáceres número 1. Procedimiento 164 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1
    EDICTO
 

229 

Procedimiento 164 de 2012 
    Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 164 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Torreño Chaves y don Epifanio Guzmán Bermejo, contra las empresas “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, “Acciona y Sando”, “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, y “Dragados”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
    Citar a las partes para que comparezcan el día 6 de julio de 2012, a las nueve horas, en avenida Hispanidad, esquina ronda San Francisco, planta segunda, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las nueve y diez horas, del mismo día, en avenida de la Hispanidad, esquina ronda San Francisco, Sala 6, al acto de juicio.
    Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia de las demandadas, continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.
    Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la Agenda Programada de Señalamientos.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Cáceres, a 25 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/26.265/12)</texto>
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