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    <fecha_publicacion>2012/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 539 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

221 

Demanda 539 de 2011 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 539 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Rodríguez Villaluenga, contra las empresas “Industrias e Instalaciones Steelmeca, Sociedad Limitada”, y “Saroyan Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Estimar la demanda interpuesta por don José Antonio Rodríguez Villaluenga, contra “Eurodesme, Sociedad Limitada”, “Industrias e Instalaciones Steelmeca, Sociedad Limitada”, y “Saroyan Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, condenando a “Industrias e Instalaciones Steelmeca, Sociedad Limitada”, y “Saroyan Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, de forma solidaria a abonar al actor la cantidad de 3.889,95 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Industrias e Instalaciones Steelmeca, Sociedad Limitada”, y “Saroyan Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 3 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.045/12)</texto>
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