<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120806-139</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 167 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-08-06-186270720120214</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/06/BOCM-20120806-139.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/06/BOCM-20120806-139.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/06/BOCM-20120806-139.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

139 

Ejecución 167 de 2012 
    Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 167 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco del Cura Redondo y don Juan Manuel del Cura Palancar, contra la empresa “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García..En Madrid, a 13 de julio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 16 de enero de 2012 por la vía del incidente de no readmisión, a favor de la parte ejecutante don Francisco del Cura Redondo y don Juan Manuel del Cura Palancar, frente a “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande..En Madrid, a 13 de julio de 2012.
    Únase a los autos de su razón y dése traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, a sentencia de fecha 16 de enero de 2012, a la empresa “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, a favor de los demandantes don Francisco del Cura Redondo y don Juan Manuel del Cura Palancar y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, el día 4 de octubre de 2012, a las nueve horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
    Cítese, asimismo, a don Carlos Carballal Cuenca, en calidad de representante de la mercantil “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”.
    Notifíquese a las partes esta resolución.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/26.270/12)</texto>
</documento>