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    <fecha_publicacion>2012/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 1.114 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1
    EDICTO
 

126 

Procedimiento 1.114 de 2010 
    Doña Silvia González Márquez, secretaria judicial del Juzgado de instrucción número 1 de Torrejón de Ardoz.
    Hace constar: Que en este procedimiento divorcio contencioso número 1.114 de 2010, se ha dictado sentencia que es del siguiente tenor literal:
    Sentencia número 44 de 2012
    En Torrejón de Ardoz, a 29 de junio de 2012..Vistos por mí, doña Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 (antiguo mixto número 8) de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos sobre divorcio contencioso seguidos al número 1.114 de 2010, entre partes: de una, como demandante, don Rafael Leonardo Vizcaíno Zapata, representado por la procuradora doña Teresa Moreno Mateos y dirigido por la letrada doña Marina Sobaru, y de otra, como demandada, doña Marina Elisa Medina Melenciano, en situación procesal de rebeldía, y visto el siguiente
    Fallo
    Que con estimación total de la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa Moreno Mateo, en nombre y representación de don Rafael Leonardo Vizcaíno Zapata, contra doña Marina Elisa Medina Melenciano, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por don Rafael Leonardo Vizcaíno Zapata y doña Marina Elisa Medina Melenciano, con todos los pronunciamientos inherentes al mismo.
    No ha lugar a la imposición de costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.
    Una vez firme la presente resolución, líbrese testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges a los efectos oportunos.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción.
    Y para que sirva de notificación a doña Marina Elisa Medina Melenciano, por ser ignorado su paradero, se expide la presente en Torrejón de Ardoz, a 4 de julio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/24.831/12)</texto>
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