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    <fecha_publicacion>2012/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 4. Procedimiento 301 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

120 

Procedimiento 301 de 2011 
    En el procedimiento de juicio verbal número 301 de 2011 se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 123 de 2012
    En Fuenlabrada, a 23 de mayo de 2012..En nombre de Su Majestad el Rey.
    Vistos por mí, doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez de primera instancia del número 4 de los de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 301 de 2011, a instancias de doña María Corina Constantín, representada por el procurador de los tribunales don José Antonio Moreno de la Peña y asistida del letrado don Juan Carlos Alarcón Álvarez, contra don Ionel Petrus Bizoiu, en situación legal de rebeldía procesal, y sobre guarda y custodia de hijos comunes y alimentos, habiendo sido parte el ministerio fiscal; y...
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por el procurador don José Antonio Moreno de la Peña, en nombre y representación de doña María Corina Constantín, contra don Ionel Petrus Bizoiu, debo acordar y acuerdo:
    Atribución de la patria potestad en exclusiva a la demandante, excluyéndose de la misma de la misma al padre, y sin que haya lugar a establecer régimen de visitas alguno.
    Fijación de la cantidad de 250 euros por hijo (500 euros en total) en concepto de contribución del padre a los alimentos de los menores, cantidad que se ingresará mensualmente por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe para ello la madre. También podrá pactarse cualquier otra forma de pago de común acuerdo, pero en todo caso se exigirá recibo u otro documento que acredite la entrega. Esta cantidad se revisará anualmente con efecto de 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La primera actualización será en el mes de enero de 2013. Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los imprevisibles y los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. En ningún caso la pensión alimenticia se reducirá o suspenderá a causa de vacaciones, estancias o permanencia del hijo con el padre.
    No procede hacer expresa condena en costas.
    Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
    Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
    Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ionel Petrus Bizoiu se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    En Fuenlabrada, a 19 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/26.338/12)</texto>
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