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    <fecha_publicacion>2012/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Aranjuez número 4. Procedimiento ordinario 357 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANJUEZ NÚMERO 4
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

119 

Procedimiento ordinario 357 de 2011 
    En el procedimiento ordinario número 357 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 60
    En Aranjuez, a 30 de abril de 2012..Vistos por mí, Gabriela María Insua Ayuso, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario civil, seguidos en este Juzgado con el número 357 de 2011, a instancias de doña María Emilia González Sánchez, representada por la procuradora doña Ana Isabel López Sánchez, y asistida del letrado don José María Simón Adiego, contra los ignorados herederos de doña Vicenta Gálvez Martín, en situación de rebeldía procesal, he dictado en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña María Emilia González Sánchez representada por la procuradora doña Ana Isabel López Sánchez, contra los ignorados herederos de doña Vicenta Gálvez Martín, en situación de rebeldía procesal:
    1.  Declaro que doña María Emilia González Sánchez es la única propietaria de la finca registral número 8.929, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez descrita como “piso bajo derecha de la casa en esta población al sitio conocido por Huerta de Secano, en el paseo de Moreras, cuyo edificio se denomina bloque numero 12, y forma parte del conjunto en construcción llamado “Parque Residencial Valdemarín”. Está situado en la planta baja, a la derecha entrando por el portal y ocupa una superficie de 54,61 metros cuadrados.
    2.  Procédase a la cancelación de los asientos registrales contrarios registrales; cancelándose la inscripción a nombre de la fallecida doña Vicenta Gálvez y su esposo don Santiago Pérez Piquer y cualquier otro asiento que se oponga a la inscripción del pleno dominio de la demandante sobre la finca 8.929 a que se refiere el procedimiento.
    3.  Se declara justificada la adquisición del dominio de la finca descrita a favor de la demandante procediéndose a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca número 8.929 a favor de doña María Emilia González Sánchez como única propietaria en pleno dominio de la finca, sirviendo la sentencia firme como título para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
    4.  No se imponen las costas a ninguna de las partes.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días hábiles a partir de tal notificación, mediante escrito presentado ante este Juzgado.
    Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados herederos de doña Vicenta Gálvez Martín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Aranjuez, a 21 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/5.455/12)</texto>
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