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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 947/2012, de 2 de agosto, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES           
 

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ORDEN 947/2012, de 2 de agosto, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad. 
    La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran.
    La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
    La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos y participación de los usuarios.
    Mediante la presente Orden se procede al establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a financiar el mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad y a la convocatoria de la subvención para el año correspondiente.
    En la elaboración de la presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.
    En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,
    DISPONGO
    Capítulo I
    Bases reguladoras
    Artículo 1
    Objeto y ámbito
    El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de sesenta y cinco años, de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.
    Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en las sucesivas convocatorias de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.
    Artículo 2
    Definición de centro. Tipo de recurso para el que se solicita subvención
    Se entenderá por centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
    Los tipos de recurso para los que se puede solicitar subvención son:
    .	Residencia con Centros de Día.
    .	Residencia con Centro Ocupacional.
    .	Residencia.
    .	Centro de Día.
    .	Piso Tutelado.
    .	Centro Ocupacional.
    .	Tratamientos.
    Artículo 3
    Gastos subvencionables
    1.  Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:
    .	Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.
    .	Apoyo en la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no estén siendo dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.
    En las correspondientes convocatorias anuales se especificará la tipología de centros, clases de tratamientos y, en su caso, las categorías profesionales a subvencionar, en el marco de prioridades establecidas por la Consejería en su planificación.
    2.  Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.
    3.  El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
    4.  En el supuesto contemplado en el artículo 15 de posibilidad de solicitud de subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería de Asuntos Sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para la atención de dichas plazas.
    Artículo 4
    Imputación presupuestaria
    Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, se imputarán al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.
    Artículo 5
    Requisitos de las entidades solicitantes
    1.  Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
    a)	Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales, o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.
    b)	Las entidades que soliciten subvención para centros sea cual sea su fecha de creación, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Los centros objeto de subvención deberán contar a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.
    c)	No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.
    d)	Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.g) de esta Orden.
    e)	Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 6 de esta Orden.
    f)	No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
    2.  Aquellas entidades cuyos usuarios tengan reconocidos grados 2 y 3 de dependencia, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, no podrán ser objeto de subvención.
    3.  Asimismo, aquellos centros que soliciten subvención en la modalidad de tratamientos, solo podrán hacerlo para aquellos usuarios que, habiendo solicitado dependencia, no tuviesen reconocido aún grado y nivel correspondiente o tengan reconocido grado 1 de dependencia.
    4.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los centros que tengan usuarios beneficiarios de una plaza pública en Centro Ocupacional o Centro de Día o prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o piso tutelado. En el caso de prestación económica por servicios de Atención Diurna, el importe total de la subvención y la prestación que perciba el usuario no podrá ser superior al módulo establecido en estas bases reguladoras para una Residencia con Centro de Día o con Centro Ocupacional.
    5.  Aquellos centros cuyos usuarios, habiendo solicitado dependencia, no tuviesen reconocido el grado y nivel correspondiente en el momento de la publicación de la convocatoria, serán subvencionables hasta que se les reconozca los grados 2 y 3 de dependencia, de conformidad con la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
    6.  Para las solicitudes de mantenimiento de plazas en los centros enumerados en el apartado a) del artículo 9 de esta Orden será requisito necesario que los usuarios hayan solicitado el reconocimiento de grado de dependencia.
    7.  En el caso de tener asignado grado y nivel de dependencia, deberá especificarse en el Anexo 5H (relación de beneficiarios y discapacidad).
    Artículo 6
    Documentación y plazo de presentación
    1.  Documentación:
    1.1.	Las entidades privadas sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden deberán aportar, en original y copia, la documentación que seguidamente se relaciona:
    a)	Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean varios los centros para los que se solicita subvención.
    b)	Acreditación del representante legal de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación correspondiente (acuerdo de la junta directiva o asamblea general, bastanteo de poder notarial, certificado de habilitación en estatutos, etcétera).
    c)	Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden.
    d)	Memoria general de cada centro para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 4 a esta Orden.
    e)	Memoria de mantenimiento del centro para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 5 a esta Orden.
    f)	Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo 7 a esta Orden.
    g)	Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y, según proceda, último recibo abonado o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
    h)	Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería de Asuntos Sociales mediante contrato de gestión de servicio público para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán original y copia de los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 15 de esta Orden.
    i)	Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.
    j)	En el supuesto contemplado en el artículo 5.b) de la presente Orden, certificación suscrita por el representante legal de la entidad de que el centro se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita la subvención.
    1.2.	En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, la documentación anteriormente citada, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
    1.3.	Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en la convocatoria anterior estarán exentas de presentar la Memoria General de la Entidad (Anexo 3) y la del centro (Anexo 4) para el que se solicitó la subvención.
    2.  Plazo de presentación.
    El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Artículo 7
    Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente
    1.  La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden será la de concurrencia competitiva.
    2.  El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.
    Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
    Artículo 8
    Procedimiento de tramitación y concesión
    1.  Se cumplimentará una única solicitud por entidad aunque se solicite subvención para más de un centro, a la que se acompañarán los Anexos y documentos que en cada caso correspondan.
    2.  Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Asuntos Sociales, ubicada en la calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org “Servicios y Trámites”.
    3.  Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en duplicado ejemplar en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    4.  Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org
    En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    5.  Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    6.  El órgano instructor procederá a cotejar e incorporar a los correspondientes expedientes de solicitud de subvención, copias de aquellos documentos originales contemplados en los apartados b), g), h) e i) del epígrafe 1.1 del artículo 6 de esta Orden, que deban ser devueltos a las entidades.
    7.  El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta lo establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), en su capítulo II.
    Artículo 9
    Criterios de valoración y determinación de las cuantías a conceder
    1.  Criterios de valoración.
    Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, hasta agotar los créditos disponibles para la correspondiente convocatoria, y la concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada centro, de acuerdo con los criterios especificados a continuación y con el siguiente orden de prioridad:
    .	Solicitudes relativas a mantenimiento de plazas en centros:
    a)	Tipo de recurso para el que solicita subvención (hasta 40 puntos):
    1.o	Residencia con Centros de Día: 40 puntos.
    2.o	Residencia con Centro Ocupacional: 35 puntos.
    3.o	Residencia: 30 puntos.
    4.o	Centro de Día: 25 puntos.
    5.o	Piso tutelado: 20 puntos.
    6.o	Centro Ocupacional: 15 puntos.
    7.o	Tratamientos:
    II)	Conjunto de tratamientos: 10 puntos.
    II)	Un tratamiento: 5 puntos.
    b)	Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral y dedicación de la plantilla del personal del centro (hasta 10 puntos):
    –	Cualificación técnica (hasta 4 puntos):
    l	Personal subvencionable con titulación superior: 4 puntos.
    l	Personal subvencionable con titulación media y superior: 3 puntos.
    l	Personal subvencionable con titulación media: 2 puntos.
    –	Régimen de vinculación laboral (hasta 3 puntos):
    l	Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido: 3 puntos.
    l	Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido y temporal: 2 puntos.
    l	Personal subvencionable con contrato de carácter temporal: 1 punto.
    –	Dedicación de la plantilla (hasta 3 puntos):
    l	Personal subvencionable con jornada completa: 3 puntos.
    l	Personal subvencionable con jornada completa y parcial: 2 puntos.
    l	Personal subvencionable con jornada parcial: 1 punto.
    c)	Grado de adecuación del programa de intervención social a los objetivos prioritarios de la Consejería: Hasta 5 puntos.
    	La puntuación máxima es de 55 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación total inferior a 15 puntos.
    2.  Determinación de las cuantías a conceder:
    2.1.	La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará en función de los créditos disponibles para cada convocatoria y en base al coste de la actuación para la que se solicita subvención e importe solicitado considerado como subvencionable por el órgano instructor, teniendo en cuenta la puntuación obtenida al aplicar el baremo establecido en el apartado anterior y cuantías máximas que seguidamente se establecen:
    .	Mantenimiento de plazas en centros (determinación de las cuantías a conceder por usuario, según la puntuación obtenida):
    l	De 51 a 55 puntos: 7.272 euros.
    l	De 46 a 50 puntos: 6.762 euros.
    l	De 41 a 45 puntos: 3.800 euros.
    l	De 36 a 40 puntos: 3.472 euros.
    l	De 31 a 35 puntos: 3.319 euros.
    l	De 26 a 30 puntos: 2.962 euros.
    l	De 21 a 25 puntos: 1.301 euros.
    l	De 15 a 20 puntos: 643 euros.
    2.2.	La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de la convocatoria efectuada en el marco de estas bases reguladoras no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.
    2.3.	La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.
    3.  No se concederá subvención a las entidades que no hayan justificado en tiempo y forma la subvención concedida en la convocatoria anterior.
    4.  Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, podrá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplan los requisitos. 
    Artículo 10
    Propuesta de concesión
    Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.
    La composición de la Comisión será la siguiente:
    .	El Técnico Coordinador de Actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidente.
    .	El Subdirector General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.
    .	El Subdirector General de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa.
    .	El Jefe de Área de la Dirección General de Servicios Sociales que tenga atribuida la función de gestión de subvenciones y ayudas.
    .	Un representante de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
    .	El Jefe de Sección de Gestión de Prestaciones Técnicas de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.
    .	El Jefe de Sección de Subvenciones y Ayudas de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, que actuará como Secretario.
    .	Un representante de Instituto del Menor y de la Familia con rango no inferior a Jefe de Servicio.
    .	Un representante de la Consejería de Sanidad con rango no inferior a Jefe de Servicio.
    Artículo 11
    Resolución y notificación
    1.  Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 9 de esta Orden, hasta agotar los créditos destinados a este fin.
    2.  El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    3.  Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.
    Artículo 12
    Pago de las subvenciones
    1.  El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Este pago se tramitará de la manera siguiente:
    Anticipo, sin previa justificación ni exigencia de garantías, del 100 por 100 del importe de la subvención concedida para el año 2012, que deberá justificarse de la siguiente forma:
    .	Los gastos realizados de 1 de enero al 30 de junio se justificarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haga efectivo el anticipo a la entidad, y, en todo caso, siempre con fecha límite 31 de diciembre del año para el que se concede la subvención.
    .	Los gastos realizados del 1 de julio al 31 de diciembre se justificarán con fecha límite 31 de enero del año siguiente.
    2.  La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.
    3.  Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en los apartados c) y d) del artículo 5 de estas bases reguladoras.
    Artículo 13
    Justificación de las subvenciones
    1.  La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, debiendo acreditarse en el Informe que se contempla en el apartado 3 de este artículo que la actividad se ha efectuado durante todo el período para el que se concedió la subvención.
    Las correspondientes justificaciones se efectuarán con la secuencia y fechas límites de presentación previstas en cada convocatoria.
    2.  La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes apartados, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, ajustándose a las instrucciones que a tal efecto facilite la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental:
    A)	Con carácter general:
    a)	La justificación se suscribirá por el representante legal de la entidad y se efectuará siempre con documentos originales y fotocopias para su cotejo. Una vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se procederá a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.
    b)	En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.
    c)	Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan.
    d)	Deberá cumplimentarse el modelo normalizado que figura como Anexo 8 a la presente Orden, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de la documentación aportada, que deberá ser firmado por el representante legal de la entidad.
    e)	A criterio de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.
    B)	Gastos de personal:
    a)	Deberá justificarse con gastos de personal el tanto por ciento del importe de la subvención que se determine en la correspondiente convocatoria.
    b)	Se imputará, a efectos de justificación de la subvención concedida, hasta el importe establecido para las retribuciones de cada grupo en el Convenio Nacional del Sector, según la jornada laboral.
    c)	Se aportarán las nóminas de cada trabajador con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente, la categoría profesional del trabajador. Las nóminas deberán referirse a los doce meses del ejercicio para el que se concedió la subvención, o en su caso a los meses correspondientes por los que se haya concedido la subvención. Se acompañará el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún trabajador deberá mantenerse la categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.
    d)	Se acompañarán los documentos TC1 y TC2 de los trabajadores cuyas nóminas se presenten, identificándoles de manera clara en la fotocopia del TC2 y acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
    e)	Igualmente, se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.
    f)	Los gastos de los trabajadores en situación de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:
    .	Contrato de prestación de servicios.
    .	Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.
    .	Impresos 110 y 190 de IRPF correspondiente a los honorarios devengados por el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
    .	Documento acreditativo del pago.
    g)	En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta acreditará tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad de cada uno de los voluntarios contemplado en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono-transporte, billete metrobús o cualquier otro título de transporte, en su caso. En el informe que se señala en el punto 3 de este artículo deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.
    C)	Gastos corrientes:
    a)	Los gastos se justificarán con facturas y recibos correspondientes que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.
    b)	En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.
    c)	Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como con el justificante de haber pagado los mismos.
    d)	En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.
    e)	Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad, en el que consten que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación no podrá exceder de 180 euros.
    3.  Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de un informe, suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación y en el que constará necesariamente el número de personas atendidas en cada uno de los centros subvencionados durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en el informe.
    4.  A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando esta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.
    5.  De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
    6.  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito el día 28 de junio de 2010.  Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/hacienda
    Artículo 14
    Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
    Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades que se destinen a financiar la actividad subvencionada.
    El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
    Artículo 15
    Compatibilidad de los servicios concertados y contratados con las subvenciones
    1.  Podrá concederse subvención a las entidades a las que se refiere esta Orden, que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Asuntos Sociales, para la financiación de centros de atención a personas con discapacidad, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas y la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.
    2.  No se concederá subvención para plazas ni tratamientos de los recursos contemplados en el artículo 9.1, apartado a), a los que se refiere la presente Orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la situación de dependencia y su modalidad de atención en su programa individual sea una prestación económica de cuidados en el entorno familiar o una prestación económica vinculada al servicio.
    3.  En el caso de que una plaza subvencionada a través de esta convocatoria pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual de atención tenga establecido como modalidad de atención algunas de las prestaciones contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General de Servicios Sociales solo abonará al centro en cuestión la parte que le corresponda desde que la plaza haya estado ocupada por el usuario hasta el momento de reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas anteriormente citadas.
    4.  En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas por otros usuarios, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos de esta convocatoria, previa comunicación por parte del centro a la Dirección General de Servicios Sociales.
    Artículo 16
    Obligaciones de las entidades subvencionadas
    Las Instituciones a las que se les conceda subvención con cargo a las convocatorias reguladas por estas bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:
    a)	Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
    b)	Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
    c)	Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    d)	Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
    	Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    e)	Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
    f)	Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    g)	Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 18 de esta Orden.
    h)	Adoptar medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los centros subvencionados, mediante el logotipo de la Consejería de Asuntos Sociales, según las instrucciones al respecto que indique la Consejería en su momento.
    Artículo 17
    Control
    La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
    Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).
    Artículo 18
    Infracciones administrativas y reintegros
    1.  En materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
    2.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
    Artículo 19
    Subcontratación
    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma.
    Artículo 20
    Recursos
    Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta Orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes si el acto es expreso y en el plazo de tres meses si es presunto, ante el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en el plazo de seis meses si el acto es presunto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
    Artículo 21
    Delegación
    Se delega en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución de las convocatorias que se realicen al amparo de esta Orden, así como cuantas incidencias se produzcan en relación a las mismas.
    Capítulo II
    Convocatoria para el ejercicio 2012
    Artículo 22
    Objeto y ámbito
    1.  El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2012, de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros para la atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de sesenta y cinco años, de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.
    2.  Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en el capítulo I de esta Orden.
    Artículo 23
    Gastos subvencionables
    1.  Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año 2012, originen las entidades a las que se les conceda la subvención para el mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:
    .	Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.
    .	Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.
    .	Mantenimiento de plazas de Residencia.
    .	Mantenimiento de plazas de Centro de Día.
    .	Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.
    .	Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.
    .	Tratamientos:
    1)	Conjunto de tratamientos.
    2)	Un tratamiento.
    Serán objeto de subvención los siguientes tratamientos:
    .	Fisioterapia.
    .	Terapia Ocupacional.
    .	Terapia del Lenguaje.
    2.  Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración, siempre que a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.
    3.  El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
    4.  En el supuesto contemplado en el artículo 15, referente a solicitud de subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería de Asuntos Sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para la atención de dichas plazas.
    5.  Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
    Artículo 24
    Imputación presupuestaria
    Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la partida 48090 del programa 903 del presupuesto de gastos de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente al año 2012. El crédito máximo destinado a la misma es de 1.590.000 euros.
    Artículo 25
    Requisitos de las entidades solicitantes
    Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir los requisitos contenidos en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 5 de esta Orden.
    Artículo 26
    Documentación y plazo de presentación de solicitudes
    1.  Las entidades que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en original y copia, la documentación establecida en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 6 de esta Orden.
    Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en la convocatoria anterior estarán exentas de presentar la Memoria General de la Entidad (Anexo 3) y la Memoria General del Centro (Anexo 4) para el que se solicitó subvención.
    2.  El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
    Artículo 27
    Procedimiento de tramitación y concesión
    El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones será el establecido en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 8 de esta Orden.
    Artículo 28
    Forma de concesión y órgano instructor
    1.  La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será la de concurrencia competitiva.
    2.  El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.
    3.  Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
    Artículo 29
    Criterios de valoración y determinación de cuantías a conceder
    Los criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder son los que se establecen al efecto en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 9 de esta Orden.
    Artículo 30
    Propuesta de concesión
    Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.
    La composición de la Comisión será la que se establece en la bases reguladoras y que se recoge en el artículo 10 de esta Orden.
    Artículo 31
    Resolución y notificación
    1.  Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 9 de esta Orden, hasta agotar los créditos destinados a este fin.
    2.  El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    3.  Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.
    Artículo 32
    Pago de las subvenciones
    1.  El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Este pago se tramitará de la manera siguiente:
    .	Anticipo, sin previa justificación ni exigencia de garantías, del 100 por 100 del importe de la subvención concedida para el año subvencionable, que deberá justificarse de la siguiente forma:
    l	Los gastos realizados del 1 de enero al 30 de junio de 2012, se justificarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haga efectivo el anticipo a la entidad, y, en todo caso, siempre con fecha límite 31 de diciembre del año 2012.
    l	Los gastos realizados del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012 se justificarán con fecha límite 31 de enero del año 2013.
    2.  Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en los apartados c) y d) del artículo 5 de esta Orden.
    3.  Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
    Artículo 33
    Justificación de las subvenciones
    1.  La justificación de la subvención concedida se realizará por las entidades en la forma que se establece en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 13 de esta Orden, debiendo aportar la documentación reseñada en todos los epígrafes del punto 2 de dicho artículo.
    2.  Las justificaciones se presentarán a medida que se ejecute el importe del anticipo con la secuencia y fechas límite de presentación previstas en el artículo 32.1 de esta convocatoria.
    3.  Debe justificarse, al menos, el 70 por 100 de la subvención concedida con gastos del personal.
    4.  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito el día 28 de junio de 2010.  Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/hacienda
    Artículo 34
    Obligaciones de las entidades subvencionadas
    Las entidades a las que se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones que se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 16 de esta Orden.
    Artículo 35
    Control
    La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
    Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).
    Artículo 36
    Infracciones administrativas y reintegros
    A efectos de esta convocatoria y en relación a las infracciones administrativas y reintegros de las subvenciones concedidas será de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 18 de esta Orden.
    Artículo 37
    Delegación
    Se delega en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales para la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.
    Artículo 38
    Impugnabilidad de la convocatoria
    Contra el acto administrativo de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    DISPOSICIONES FINALES
    Primera
    Se autoriza al titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.
    Segunda
    Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden, además de lo dispuesto en la misma, los preceptos que les sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y las demás normas que resulten de aplicación.
    Tercera
    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 2 de agosto de 2012.
    		El Consejero de Asuntos Sociales, 		SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR
           

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      
        (03/27.182/12)</texto>
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