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    <fecha_publicacion>2012/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 3. Juicio verbal 689 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3
    EDICTO
 

80 

Juicio verbal 689 de 2011 
    En virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 689 de 2011, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se ha acordado notificar a doña Clementina Kobolo Iyanga resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
    Sentencia número 57 de 2012
    En Torrejón de Ardoz, a 2 de marzo de 2012..Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal que se siguen en este Juzgado con el número 689 de 2011, a instancias de “Madrileña Suministro de Gas Sur, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ludovico Moreno Martín y asistida del letrado don José Luis Esteban Villar, frente a doña Clemencia Kobolo Iyanga.
    Fallo
    Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Ludovico Moreno Martín, en nombre y representación de “Madrileña Suministro de Gas Sur, Sociedad Limitada”, frente a doña Clemencia Kobolo Iyanga, y en consecuencia:
    1.  Se declara resuelto el contrato de suministro de gas para el inmueble sito en la calle Juan Sebastián el Cano, número 10, planta primera, puerta C, de Torrejón de Ardoz.
    2.  Se condena a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.
    3.  Se condena a la demandada a facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora. En su defecto, y para el caso que se opusiere, se acuerda librar mandamiento de entrada para que en el día y hora que al efecto se señale se constituya la comisión judicial en el mismo asistida de la representación de la actora a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación del suministro, desmontando el contador.
    4.  Se condena a la parte demandada a abonar a la entidad actora el importe de 2.179,23 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda.
    Con expresa condena en costas de la parte demandada.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días siguientes a contar desde su notificación.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    En Torrejón de Ardoz..El secretario (firmado).
    (02/6.050/12)</texto>
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