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    <fecha_publicacion>2012/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 45. Procedimiento ordinario 2.284 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

76 

Procedimiento ordinario 2.284 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 2.284 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 160 de 2011
    En Madrid, a 19 de septiembre de 2011..La ilustrísima señora doña Marta Fernández Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 2.284 de 2010, a instancias de “Pinturas Vicar, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don José Antonio Pérez Casado, contra “Talleres Arteaga, Sociedad Limitada”, hallándose en rebeldía en este procedimiento, que versa sobre reclamación de cantidad.
    Fallo
    Estimando la demanda deducida por el procurador de los tribunales don José Antonio Pérez Casado, en nombre y representación de “Pinturas Vicar, Sociedad Anónima”, contra “Talleres Arteaga, Sociedad Limitada”, le condeno a pagar a la actora 33.708,77 euros, sus intereses legales y las costas causadas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de los cinco días  siguientes al de su notificación.
    Se advierte a las partes de que para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, sin cuyo trámite no se admitirá el recurso, estando exentos el ministerio fiscal, el Estado, Comunicaciones Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Talleres Arteaga, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 4 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/6.004/12)</texto>
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