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    <fecha_disposicion>2012/07/25</fecha_disposicion>
    <titulo>Precios públicos universitarios
– Decreto 71/2012, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de máster en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2012-2013</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

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DECRETO 71/2012, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de máster en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2012-2013. 
    La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 81.3.b), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos que allí se recogen.
    El artículo 6.Cinco.2 del citado Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, establece los términos en los que deberán fijarse los precios públicos de las enseñanzas de máster en relación con los costes de prestación del servicio.
    En el caso de enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40 por 100, en segunda matrícula, entre el 65 y el 75 por 100, en tercera matrícula, y entre el 90 y el 100 por 100, a partir de la cuarta.
    En las enseñanzas de máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios deberán cubrir entre el 40 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula y entre el 65 y el 75 por 100, a partir de la segunda.
    Por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión del día 13 de junio de 2012, se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2012-2013, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril.
    En consecuencia, la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la potestad que le confiere el citado artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y una vez que las universidades públicas han estimado los costes de las enseñanzas de máster en cada una de ellas, establece los precios públicos por estudios universitarios de máster.
    En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 81.3, letra b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y dentro del ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,
    DISPONGO
    Artículo 1
    Ámbito de aplicación
    1.  Este Decreto será de aplicación a los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de máster, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, impartidos por las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y sus centros adscritos, en el curso 2012-2013.
    2.  Este Decreto no será de aplicación a los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial, que serán fijados por el órgano competente de las respectivas universidades.
    Artículo 2
    Precios públicos de las enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio  de actividades profesionales reguladas en España
    1.  El importe de los precios públicos por créditos en los estudios universitarios de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España no podrá ser inferior al que figura en el Anexo de este Decreto.
    2.  El importe de la matrícula de estos estudios será el resultante de la suma de los importes de los diferentes créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina.
    Artículo 3
    Precios públicos de las enseñanzas de máster que no habiliten para el ejercicio  de actividades profesionales reguladas en España
    1.  El importe de los precios públicos para las restantes enseñanzas universitarias de máster será el 50 por 100 del coste en primera matrícula y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula. No obstante, en ningún caso el importe del crédito de estas enseñanzas podrá ser inferior a 65 euros en primera matrícula y a 97 euros a partir de la segunda matrícula.
    2.  El importe de la matrícula de estos estudios será el resultante de la suma de los importes de los diferentes créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina.
    Artículo 4
    Estudiantes extranjeros
    Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, podrán cobrar hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas a los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
    DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
    Normas que se derogan
    A la entrada en vigor de este Decreto queda derogado el Decreto 155/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de máster en las universidades públicas de Madrid para el curso académico 2011-2012.
    DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
    Supletoriedad
    En lo no regulado en este Decreto será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 66/2012, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de Madrid para el curso académico 2012-2013.
    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
    Aplicación
    Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de universidades para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de este decreto.
    DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
    Entrada en vigor
    Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 26 de julio de 2012.
    	La Consejera de Educación y Empleo,	La Presidenta, 	LUCÍA FIGAR DE LACALLE	ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
           
        (03/26.844/12)</texto>
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