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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jaén número 1. Procedimiento 790 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1
    EDICTO
 

151 

Procedimiento 790 de 2011 
    Doña María Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.
    Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 790 de 2011 a instancias de la parte actora don Juan Carlos Calzado Teruel, contra “Nueva Grifería 2000, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 3 de julio de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Autos número 790 de 2011
    En nombre de Su Majestad el Rey, el ilustrísimo señor don Raúl Calderón Peragón, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jaén, ha pronunciado la siguiente
    Sentencia número 294 de 2012
    En Jaén, a 3 de julio de 2012..Vistos en juicio oral y público los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 790 de 2011 promovidos por don Juan Carlos Calzado Teruel, contra “Nueva Grifería 2000, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Calzado Teruel, contra “Nueva Grifería 2000, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.681,43 euros, más el 10 por 100 correspondiente al interés legal por mora, lo que hace un total de 5.149,57 euros, y absolver al Fondo de Garantía Salarial de las acciones que pudieran aducirse de contrario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que hubiera de derivarse conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, anunciándolo ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación a la demandada “Nueva Grifería 2000, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
    En Jaén, a 10 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.400/12)</texto>
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