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    <fecha_publicacion>2012/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 993 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

115 

Demanda 993 de 2010 
    Doña Elena Mónica Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 993 de 2010 (recurso número 189 de 2010), de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Estela González Sosa, contra don Antonio Llamas Sandino, “Laboratorio Microtécnicas Bio Analítica, Sociedad Limitada”, “Fresno Gestiones Médicas, Sociedad Limitada”, y “Global PRL, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Diligencia..En Madrid, a 13 de junio de 2012.
    La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día de hoy se reciben en este Juzgado de lo social los presentes autos devueltos por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, junto con testimonio de la resolución recaída y de su firmeza..Doy fe.
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial..En Madrid, a 13 de junio de 2012.
    Se acusa recibo de los autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia, con testimonio de la resolución dictada por la Sala, y conforme lo dispuesto por el Tribunal Superior se acuerda poner en conocimiento de las partes la llegada de los autos, y archívense las actuaciones de no interesar nada las partes en el plazo de tres días.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
    El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
    a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta de Madrid, número de cuenta corriente 2522.
    b)  Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1033/40/0000000000 o 0030/1033/40/999999999, y en conceptos indicar la persona o entidad que hace el ingreso, como beneficiario el número de Juzgado, el número de procedimiento y año.
    Así lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Global PRL, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 25 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.186/12)</texto>
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