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    <titulo>– Estremera. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección infraestructuras urbanísticas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Estremera</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Ordenanza protección infraestructuras urbanísticas 
    En la Secretaría de este Ayuntamiento de Estremera, y a los efectos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se halla expuesto al público el expediente referente a la aprobación inicial de la ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública, cuyo acuerdo fue inicialmente adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera en su sesión celebrada el día 28 de junio de 2012.
    El acuerdo de aprobación de la referida ordenanza se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios de este excelentísimo Ayuntamiento de Estremera.
    Todas aquellas personas interesadas, tal y como contempla el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán durante el plazo de exposición pública tener acceso al expediente y presentar las correspondientes reclamaciones y sugerencias conforme al siguiente procedimiento:
    a)	Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones y sugerencias: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    b)	Oficina de presentación: Ayuntamiento.
    c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
    En consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el caso de que no se hubiera presentado reclamación o sugerencia alguna se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
    Estremera, a 6 de julio de 2012..El alcalde, José Carlos Villalvilla López.
    (03/25.164/12)</texto>
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