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    <titulo>Málaga número 8. Procedimiento 2 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8
    EDICTO
 

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Procedimiento 2 de 2011 
    Doña Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.
    Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2 de 2011, a instancias de la parte actora don Felipe Barco Rivero, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Viajes Crisol, Sociedad Anónima”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, número 61”, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha 19 de abril de 2012 del tenor literal siguiente:
    Fallo
    1.  Desestimar la demanda interpuesta por don Felipe Blanco Rivero, contra “Fremap”, “Viajes Crisol, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
    2.  Absolver a los demandados de las pretensiones del actor.
    Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente.
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación a la demandada “Viajes Crisol, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
    En Málaga, a 25 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.019/12)</texto>
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