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    <fecha_publicacion>2012/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 253 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

230 

Demanda 253 de 2012 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 253 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Miranda Vázquez, contra doña Amparo Blanco Alique, “Automatismos y Utillaje, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Miranda Vázquez, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos.
    Debo condenar y condeno a “Automatismos y Utillaje, Sociedad Anónima Unipersonal”, a pagar don Francisco Miranda Vázquez 2.042,17 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora. Todo ello con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Automatismos y Utillaje, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 19 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.070/12)</texto>
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