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    <fecha_publicacion>2012/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 244 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

226 

Ejecución 244 de 2012 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 244 de 2012-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eber Germán Santamaría Villacís, contra las empresas “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sobre ejecución, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 18 de abril de 2012 a favor de la parte ejecutante don Eber Germán Santamaría Villacís, frente a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 5.013,72 euros de principal [respondiendo solidariamente “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, por importe de 440,88 euros y “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, por importe de 4.572,84 euros (4.157,13 euros, más 415,71 euros del 10 por 100 de mora)], más 852 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución.
    Contra este auto cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
    De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 22 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.072/12)</texto>
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