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    <fecha_publicacion>2012/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 250 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>178</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

220 

Ejecución 250 de 2012 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 250 de 2012-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Peredo Galarza, contra la empresa “Gestora de Protección Contra Incendios”, sobre ejecución, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012 a favor de la parte ejecutante don Juan Carlos Peredo Galarza, frente a “Gestora de Protección Contra Incendios”, parte ejecutada, por importe de 1.918,87 euros de principal, más 326 euros para intereses y costas.
    Contra este auto cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
    De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestora de Protección Contra Incendios”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 21 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.078/12)</texto>
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