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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 30 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>178</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

206 

Ejecución 30 de 2012 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 30 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bernabé Canales Nieto, contra la empresa “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Auto
    En Madrid, a 20 de junio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Haber lugar a la aclaración instada y, en su virtud, la parte dispositiva de la sentencia debe decir lo siguiente:
    «Que estimando la demanda interpuesta por don Bernabé Canales Nieto, contra la empresa “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Bernabé Canales Nieto, acordado con efectos del día 5 de julio de 2010, condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización de 23.140,99 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 2 de marzo de 2001 hasta la fecha del despido, 5 de julio de 2010, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 54,61 euros brutos diarios. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 27 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/24.030/12)</texto>
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