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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 15 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>178</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

201 

Ejecución 15 de 2010 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 15 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oliveiro Curvas Díaz, don Dante Bladimir Gálvez Catamayo, don José Alberto González Navarro, don Hernán Loayza Argüelles, don Bolívar Ignacio Montes Peñafiel, don José Enrique Naula Mejía, don Alberto Sanz Bermúdez y don Edwin Cruz Taufur Mauricio, contra la empresa “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:
    Diligencia..En Madrid, a 22 de junio de 2012.
    La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tuvo entrada el predecente escrito del Fondo de Garantía Salarial, solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
    Decreto
    Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 22 de junio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de los siguientes demandantes que a continuación se detallan y cuyo importe asciende a lo siguiente para cada uno de ellos:
    A don Oliveiro Cubas Díaz: 2.762,42 euros.
    A don Enrique Naula Mejía: 1.933,62 euros.
    A don Dante Bladimir Gálvez Catamayo: 2.155,14 euros.
    A don José Alberto González Navarro: 1.720,88 euros.
    A don Hernán Loayza Argüelles: 1.731,99 euros.
    A don Bolívar Ignacio Montes Peñafiel: 2.337,66 euros.
    A don Alberto Sanz Bermúdez: 2.250,69 euros.
    A don Edwin Cruz Taufur Mauricio: 2.880,91 euros.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
    Una vez firme esta resolución, archívese.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 22 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/24.024/12)</texto>
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