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    <fecha_publicacion>2012/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 699 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 699 de 2008 
    En el procedimiento ordinario número 699 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
    Sentencia número 64
    En Madrid, a 30 de marzo de 2009..Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 699 de 2008, siendo parte demandante “Socival 2003, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don Manuel Infante Sánchez, bajo la dirección del letrado don Ricardo Lamadrid Lastanao, y parte demandada “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
    Fallo
    Estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Socival 2003, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Manuel Infante Sánchez, contra “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, condeno a “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora la cantidad de 23.275,91 euros, más los intereses pactados desde el momento de impago de cada una de las mensualidades de renta adeudadas, con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, bajo los apercibimientos legales.
    En Madrid, a 3 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/5.933/12)</texto>
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