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    <fecha_publicacion>2012/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 243 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Sexta
    EDICTO
 

95 

Recurso 243 de 2012 
    Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hago saber: Que en el recurso de casación para la unificación de doctrina, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, bajo el número 243 de 2012-AB, dimanante del recurso de suplicación número 5.542 de 2011 y este, a su vez, de los autos número 10 de 2011 del Juzgado de lo social número 20 de los de Madrid, promovidos por don José María Isbert Vernis, contra las mercantiles “Somontes Golf, Sociedad Limitada”, y “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial señora Egido Trillo-Figueroa..En Madrid, a 25 de junio de 2012.
    Recibido el anterior escrito, únase, se tiene por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina por el letrado don Miguel A. Herrero Sánchez, en nombre y representación de la entidad “Somontes Golf, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por esta Sala.
    Emplácese a las partes para su personación por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho la parte recurrente con la remisión de los presentes autos.
    Se advierte a las partes que deberán acreditar su representación de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica, con los efectos del apartado 2 del artículo 53 del texto refundido de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Estando acreditado que la mercantil demandada “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, se encuentra en ignorado paradero, llévese a efecto el emplazamiento acordado en la presente resolución, mediante la publicación de edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al que se oficiará al efecto.
    Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Así lo ordeno, firmo y se cumple lo acordado, de lo que doy fe..La secretaria judicial (firmado).
    Y para que sirva de notificación en forma a la mercantil “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 25 de junio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/24.613/12)</texto>
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