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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 1. Procedimiento 1 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Procedimiento 1 de 2012 
    Doña Cristina Palacios Gómez de Membrillera, secretaria judicial del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Coslada.
    Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de modificación de medidas con el número 1 de 2012, a instancias de doña Eva María Lavado Abad, representada por la procuradora doña Susana García Caño, contra don Jalal Badre, declarado en rebeldía, en los que se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Coslada, a 15 de junio de 2012..Vistos por mí, doña María Isabel Maroto Cuenca, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de violencia sobre la mujer numero 1 de Coslada, los presentes autos de juicio de modificación de medidas, seguidos bajo el número 1 de 2012, promovidos a instancias de la procuradora de los tribunales doña Susana García Caño, en nombre y representación de doña Eva María Lavado Abad, asistida de la letrada doña Mercedes Gómez Gómez, contra don Jalal Badre, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.
    Fallo
    Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Susana García Caño, en representación de doña Eva María Lavado Abad, contra don Jalal Badre, en situación de rebeldía procesal, acuerdo la total supresión del régimen de visitas fijado entre la hija menor de los litigantes y el demandado, por la sentencia dictada por este Juzgado el 17 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada en autos de divorcio de mutuo acuerdo número 698 de 2006.
    Todo ello sin expresa condena en costas.
    Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación , conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
    Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en forma a don Jalal Badre, expido el presente.
    En Coslada, a 29 de junio de 2012. . La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.481/12)</texto>
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