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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vigo número 3. Procedimiento ordinario 314 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3
    EDICTO
 

144 

Procedimiento ordinario 314 de 2012 
    Doña Marta Lamas Alonso, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.
    Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Manuel Maquieira Bermúdez, contra “Allianz Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Vertical Multiservicios, Sociedad Limitada”, “Vertical Partner, Sociedad Limitada”, “Caser Seguros, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento ordinario 314 de 2012 se ha acordado citar a “Vertical Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social 3, situado en calle Lalín, número 4, tercera planta (CIF S-3613055-G), el día 15 de enero de 2013, a las diez y diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
    En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno e oficio la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
    Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de citación a “Vertical Multiservicios, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
    En Vigo, a 4 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.590/12)</texto>
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