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    <fecha_publicacion>2012/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 408 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
    EDICTO
 

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Procedimiento 408 de 2010 
    Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 408 de 2010, en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que, estimando la demanda de divorcio formulada por la procuradora de los tribunales señora Martínez Serrano, en nombre y representación de doña María Isabel Jiménez Carretero, frente a don Julián Molina Strauch, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio civil celebrado entre ambos con fecha 4 de abril de 1964, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin expresa condena en costas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas con advertencia de que contra la misma, conforme previene los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación. Asimismo, para la interposición del citado recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, en la entidad bancaria “Banesto”, con el número 4341-0000-02-0408-10, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de preparación de recurso. Sin que proceda la admisión a trámite de recurso cuyo depósito no conste constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
    Una vez firme la presente resolución, remítase el oportuno despacho al Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes, a los efectos oportunos.
    Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Julián Molina Strauch.
    En Madrid, a 25 de junio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/24.602/12)</texto>
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