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    <fecha_publicacion>2012/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso 275 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
    Sección Vigésima Primera
    EDICTO
 

100 

Recurso 275 de 2010 
    Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
    Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 418 de 2008, del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, bajo número de rollo 275 de 2010, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    Los ilustrísimos señores magistrados, doña Rosa María Carras, don Ramón Belo González y doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual..En Madrid, a 5 de junio de 2012.
    La Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados anteriormente citados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 418 de 2008, procedentes del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelante-demandado don Julián Ollero Navarro; de otra, como apelados-demandantes, doña Saturnina Ollero Navarro y don Juan Ollero Navarro; y, de otra, como apelados-demandados, doña María Dolores, doña Isabel, doña María Paz y don Antonio Martínez Navarro; doña María Luisa Pastor Gil, don José Luis y doña María Pilar Martínez Pastor; don Félix, doña María Sol y doña María Isabel Navarro Prieto; doña Eugenia Rodríguez Escolar y los ignorados herederos de don Andrés Ollero Navarro.
    Visto siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Ramón Belo González.
    Fallamos
    Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Julián Ollero Navarro, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 1 de julio de 2009 (aclarada por auto de 9 de julio de 2009) por el magistrado titular del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid en el juicio ordinario número 418 de 2008, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.
    Se imponen las costas ocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. De ser así, también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado. De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
    De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.
    Y para que conste y sirva de edicto de notificación a los apelados ignorados herederos de don Andrés Ollero Navarro, que se encuentran incomparecidos, de conformidad con establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Dado en Madrid, a 25 de junio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/24.609/12)</texto>
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