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    <titulo>Creación escuelas infantiles
– Decreto 69/2012, de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las Escuelas Infantiles de primer ciclo “Don Pimpón” en Galapagar y “Juan Farias” en Villaviciosa de Odón, y la Escuela Infantil-Casa de Niños “La Encina” en Olmeda de las Fuentes</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>A) Disposiciones Generales</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    A) Disposiciones Generales
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

1 

DECRETO 69/2012, de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las Escuelas Infantiles de primer ciclo “Don Pimpón” en Galapagar y “Juan Farias” en Villaviciosa de Odón, y la Escuela Infantil-Casa de Niños “La Encina” en Olmeda de las Fuentes. 
    Mediante Decreto 7/2011, de 10 de febrero, del Consejo de Gobierno, se aprobó la creación de las Escuelas Infantiles de primer ciclo “Don Pimpón” en Galapagar y “Juan Farias” en Villaviciosa de Odón, y la Escuela Infantil-Casa de Niños “La Encina” en Olmeda de las Fuentes.
    El citado Decreto 7/2011, ha sido declarado nulo mediante sentencia de 26 de octubre de 2011, dictada por la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por omisión subsanable del preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
    En cumplimiento de dicho pronunciamiento judicial, la Consejería de Educación y Empleo ha retrotraído el expediente para someter el mismo a consulta del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, cuya Comisión Permanente ha emitido el correspondiente dictamen con fecha 11 de julio de 2012.
    En el momento actual se dan las mismas circunstancias, relativas a las necesidades de escolarización, que motivaron la aprobación del Decreto 7/2011, de 10 de febrero.
    En consecuencia, una vez emitido el citado dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, procede la aprobación del presente Decreto de creación de Escuelas Infantiles.
    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 15, dispone que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. A tal efecto, señala que podrán establecer asimismo, entre otros medios, convenios de colaboración con las Corporaciones Locales.
    La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Empleo, promueve la creación de centros en el marco de la Red Pública de Centros de Educación Infantil. En el momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para los niños menores de tres años, es necesaria la creación de nuevos Centros Públicos de Educación Infantil en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid.
    Mediante el presente Decreto crean dos Escuelas Infantiles y una Escuela Infantil-Casa de Niños. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día de la fecha,
    DISPONGO
    Primero
    Crear las Escuelas Infantiles de titularidad municipal que se describen en el Anexo I.
    Segundo
    Crear la Escuela Infantil-Casa de Niños de titularidad municipal que se describe en el Anexo II.
    Tercero
    Las Escuelas Infantiles mencionadas en el Anexo I y la Escuela Infantil-Casa de Niños descrita en el Anexo II se regirán por los convenios suscritos entre la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos correspondientes, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de las mismas.
    Cuarto
    La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo de Educación Infantil en funcionamiento, en cada curso, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 7 y 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
    Quinto
    Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.
    Sexto
    El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Dado en Madrid, a 19 de julio de 2012.
    	La Consejera de Educación y Empleo,	La Presidenta, 	LUCÍA FIGAR DE LACALLE	ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
    ANEXO I
    ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL
    Escuela Infantil “Don Pimpón”.
    Galapagar, número 2.
    Titularidad: Ayuntamiento de Galapagar.
    Código: 28072338.
    Domicilio: Calle Murillo, número 1.
    Municipio: Galapagar.
    Composición: 8 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.
    Escuela infantil “Juan Farias”.
    Villaviciosa de Odón, número 2.
    Titularidad: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
    Código: 28072405.
    Domicilio; Calle Toledo, número 18.
    Municipio: Villaviciosa de Odón.
    Composición: 12 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.
    ANEXO II
    ESCUELAS INFANTILES-CASAS DE NIÑOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
    Escuela Infantil-Casa de Niños “La Encina”.
    Olmeda de las Fuentes.
    Titularidad: Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes.
    Código: 28067690.
    Domicilio: Calle Pintor Álvaro Delgado, número 4.
    Municipio: Olmeda de las Fuentes.
    Composición: 1 unidad de primer ciclo de Educación Infantil.
    (03/23.944/12)</texto>
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