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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.399 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
    EDICTO
 

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Demanda 1.399 de 2010 
    El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.399 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Sánchez García, contra las empresas “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, y “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga..En Madrid, a 5 de junio de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Francisco Sánchez García, frente a “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, y “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, en forma conjunta y solidaria por importe de 13.282,95 euros de principal, más 796 euros y 1.328 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
    Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las infracciones en que incurre y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) debiendo consignarse las cantidades exigidas en la Ley..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, y “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/23.271/12)</texto>
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