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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 108 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 108 de 2011 
    Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 108 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Reyes Torrijos, contra la empresa “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    En nombre del Rey, ha dictado la siguiente
    Sentencia número 284 de 2012
    En Madrid, a 12 de junio de 2012..Doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, seguidos a instancias de doña María Dolores Reyes Torrijos, con documento nacional de identidad número 5234797-C, asistida por el letrado don Gonzalo Manuel de Federico Fernández, colegiado número 51.567 del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, contra “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en legal forma no comparecen.
    Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Procede estimar la demanda planteada por doña Dolores Reyes Torrijos, con documento nacional de identidad número 5234797-C, contra la empresa “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 2.402,18 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrá interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 12 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/23.273/12)</texto>
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