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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.486 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 1.486 de 2010 
    Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.486 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Enrique Ojeda Rubia, contra la empresa “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    En nombre del Rey, ha dictado la siguiente
    Sentencia número 276 de 2012
    En Madrid, a 31 de mayo de 2012..Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre don José Enrique Ojeda Rubia, de una parte, como demandante, y de otra, “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, como demandada, con citación del Fondo de Garantía Salarial.
    Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don José Enrique Ojeda Rubia, contra “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa que abone al actor la cantidad de 2.429,52 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrá interponer recurso de suplicación.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 7 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/23.272/12)</texto>
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