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    <titulo>– Valdemoro. Organización y funcionamiento. Reglamento Servicio Estacionamiento Regulador</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

18 

Reglamento Servicio Estacionamiento Regulador 
    El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el 14 de junio de 2012, por mayoría absoluta de los presentes que representa la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, adoptó el siguiente acuerdo, que en su tenor literal dice:
    Primero..Aprobar definitivamente el Reglamento Municipal Regulador del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
    Segundo..El presente acuerdo, junto con el texto íntegro del Reglamento Municipal Regulador del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
    Tercero..Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
    REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (SER)
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    La movilidad sostenible se ha convertido en una preocupación del Ayuntamiento de Valdemoro, como ya ha demostrado con actuaciones precedentes, pretendiendo sensibilizar a la población de la importancia que supone la adopción de medidas que respondan al desafío que plantea el desarrollo urbano. Para ello, las ciudades apuestan por una mayor calidad en el transporte público, por la promoción de los modos no motorizados (a pie y en bicicleta) y, en definitiva, por la utilización de los más eficientes desde una perspectiva energética y medioambiental, suscribiendo políticas de transporte que potencien el uso de dichos modos.
    Para ello redactó el “Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Valdemoro”, que fue aprobado por el pleno municipal por mayoría absoluta en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2010 y publicada en el B.O.C.M. num. 308 de lunes 27 de diciembre de 2010. El objetivo de dicho Plan de “implantación de formas de desplazamiento más sostenibles dentro de una ciudad, haciendo compatible el crecimiento económico, la cohesión social y la defensa del medio ambiente”, garantiza evidentemente una mejor calidad de vida para los ciudadanos.
    Como prioridad, entre otras, el Plan impulsa la movilidad no motorizada, el incremento del uso del transporte público, y la recuperación de la calidad urbana y ciudadana por lo que uno de los programas del Plan de actuación es el programa de aparcamientos.
    La ocupación de la calzada por parte del vehículo privado es una constante en la mayoría de ciudades. Como consecuencia de esta realidad, el ciudadano ve reducida considerablemente su oferta de espacio público, al tiempo que se impide que en el mismo puedan desarrollarse con plenitud las actividades que le son propias como la estancia, el desplazamiento y las relaciones sociales. Esta ocupación revela, de todos modos, la persistencia de un problema real: la prevalencia del vehículo privado sobre cualquier otro modo de desplazamiento.
    Por este motivo la satisfacción de las necesidades de aparcamiento debe ser un objetivo primordial dentro de las políticas de movilidad y espacio público. Con ello se puede dar respuesta a las demandas existentes y además evitar las infracciones que afectan negativamente tanto a la movilidad de vehículos y personas como a la seguridad vial, aparte de la intrusión visual que supone la presencia indiscriminada de vehículos privados en el espacio público.
    Uno de los principales objetivos del Plan, además de potenciar los medios de transporte alternativos y no contaminantes, es avanzar en la apropiación del espacio público por la ciudadanía y la recuperación de la convivencia en sus calles y plazas mediante la progresiva eliminación de parte de la oferta de aparcamiento vehicular en superficie a partir de la construcción de aparcamientos subterráneos accesibles desde la red básica de circulación.
    En consecuencia, este Ayuntamiento redactó otros estudios específicos de viabilidad de las actuaciones contenidas en el Plan, y en concreto, en materia de aparcamiento, el Estudio de Viabilidad de la Gestión y Limitación del Aparcamiento para Vehículo Privado y ahora es necesario desarrollar e implantar las medidas analizadas en este estudio, entre ellas la referida a la gestión de aparcamiento regulado. 
    El aparcamiento de vehículos y la ordenación del tráfico tienen una clara influencia en la calidad ambiental y de vida en las poblaciones. Por ello, es necesario llevar a cabo un correcto control de los vehículos que aparcan en las áreas o zonas de estacionamiento regulado, para favorecer la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento entre distintas zonas de la ciudad.
    El sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento es un instrumento adecuado para conseguir estos objetivos.
    Por todo ello, se considera oportuno adoptar medidas limitadoras del estacionamiento en ciertas áreas de población para garantizar la rotación en la ocupación de los aparcamientos en las vías urbanas de la ciudad, por lo que se ha elaborado este reglamento, una disposición de carácter general que establece las condiciones de utilización del servicio de estacionamiento, así como el régimen de infracciones y sanciones aplicable, en caso de su incumplimiento.
    Capítulo preliminar
    1. El presente Reglamento se dicta de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 que atribuye al Municipio competencia en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio en el artículo 4.a) de dicha Ley y de lo dispuesto en los artículos 7 y 38.4 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo. Modificado por Ley 18/2009 de 23 de noviembre por la que se modifica el texto el texto articulado vigente tras las modificaciones.
    2. En aquellas materias no reguladas expresamente por el presente Reglamento se aplicará el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad y sus Reglamentos de desarrollo, así como de las Ordenanzas que en el ámbito municipal regulen especialmente las materias que en ésta reciben tratamiento por estar relacionadas con el tráfico de vehículos.
    Capítulo I
    Disposiones generales
    Artículo 1. Definición y objeto del servicio
    1. El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, tanto de uso particular como de servicio público, en las zonas de la vía pública o espacios públicos, donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento de rotación, tal y como propone el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Valdemoro.
    2. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento entre las distintas zonas de la ciudad. Para ello, se desarrollan las correspondientes actuaciones de limitación y control. Dichas actuaciones podrán realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente, bien por empresas concesionarias, prestadoras de dicho servicio.
    3. A efectos del presente Reglamento se considera equivalentes los términos de estacionamiento y aparcamiento.
    Artículo 2. Zonas de aparcamiento
    1. El ámbito del Municipio en el que se establece este servicio se denominará "Área S.E.R.". Dicho ámbito será dividido, a su vez, en Zonas. La delimitación de las Zonas será resuelta mediante Decreto dictado por el Alcalde-Presidente competencia del Alcalde previo informe y propuesta de los Servicios Técnicos de la Concejalía competente que motivan el acto.
    2. En el Área S.E.R., se distinguirán dos modalidades:
    a)	Plazas azules: plazas ordinarias o de uso general en la que todos los usuarios de vehículos tendrán una limitación de tiempo máximo de estacionamiento de dos horas.
    b)	Plazas verdes: plazas destinadas preferentemente a residentes, quienes no tendrán limitación de tiempo de duración del aparcamiento dentro de su Zona siempre que muestren de manera visible el distintivo acreditativo de su condición de residente según fija este mismo Reglamento sin perjuicio de lo anterior que no podrán permanecer estacionados en el mismo lugar de forma continuada por tiempo superior al previsto en el artículo 25.14 de la Ordenanza de Movilidad Urbana, Tráfico y Transportes de este Municipio que dice: ” Art. 25. Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias: …/… 14. En un mismo lugar por más de diez días consecutivos salvo época estival, que en casos justificados podrá ampliarse el plazo hasta cuarenta días…/…”
    	Los usuarios ordinarios podrán estacionar en estas plazas, con carácter general, durante un tiempo máximo de aparcamiento de una hora, abonando la tasa que a tal efecto se consigne en las tarifas que resulten de aplicación.
    Artículo 3. Supuestos de no sujeción
    1. No estarán sujetos a la limitación de la duración del estacionamiento ni al pago de las tarifas vigentes, los vehículos siguientes:
    .	Los estacionados en zonas reservadas para su categoría y actividad en el horario habilitado para la misma.
    .	Los taxis que estén en servicio, cuando su conductor esté presente.
    .	Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas en los espacios reservados a tal fin.
    .	Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula en régimen diplomático y a condición de reciprocidad.
    .	En cada una de las Zonas del Área S.E.R. y teniendo además en cuenta lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento, podrán aparcar gratuitamente y siempre que acrediten su identidad los vehículos siguientes, en prestación de su servicio:
    l	Ambulancias y vehículos de servicios asistenciales.
    l	Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Local.
    l	Bomberos.
    l	Los de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de Entidades Locales.
    l	Los vehículos oficiales del Ayuntamiento de Valdemoro y los que éste determine en uso para la función pública con tarjeta identificativa que excluya de la limitación y el pago.
    .	Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización. 
    2. Los residentes quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento, siempre que el mismo se produzca en las plazas verdes de la Zona en que esté ubicada su residencia, autorizada en el distintivo que a tal efecto posean.
    Capítulo II
    Normas reguladoras del servicio
    Artículo 4. Horarios
    1. El horario que regirá del Área S.E.R. será el siguiente:
    a)	Horario:
    .	De lunes a viernes laborables: desde las 9:00 hasta las 14:00 y desde las 16:00 hasta las 20:00 horas. 
    .	Sábados laborables: desde las 9:00 hasta las 14:00 horas.
    .	El mes de agosto sólo se prestará servicio desde las 9:00 hasta las 14:00 horas de lunes a sábados laborables. 
    .	Los domingos y festivos no se prestará servicio.
    2. Mediante Decreto del órgano competente podrá variar temporalmente el horario fijado cuando concurran circunstancias de seguridad, obras o interés público.
    3. Este horario podrá sufrir modificación siendo competente para su aprobación el Alcalde previo informe y propuesta de los Servicios Técnicos de la Concejalía correspondiente de su conveniencia que motivarán el Decreto ó por delegación al Concejal del Área competente en materia de movilidad.
    Artículo 5. Señalización del área y de las zonas sujetas a regulación del estacionamiento
    1. Al objeto de facilitar a los usuarios el conocimiento inequívoco de estar estacionado en una de las plazas que integran el Área S.E.R., las vías públicas que integran dicho área, serán debidamente señalizadas, tanto horizontal como verticalmente, según determina el Real Decre- to 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
    2. La señalización vertical será ubicada de tal modo que marque el inicio del Área S.E.R. y su fin.
    3. La señalización horizontal, tiene un carácter de apoyo y afirmación de la señalización vertical. No obstante, la falta de señalización horizontal de las plazas sujetas a limitación y control, no eximirá del debido cumplimiento del presente Reglamento.
    El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:
    .	En primer lugar la señal vertical.
    .	En segundo lugar las señales horizontales.
    En caso de contradicción predomina la señalización vertical.
    Artículo 6. Forma de estacionamiento
    1. En las zonas sujetas al estacionamiento regulado, en el momento de estacionar, el conductor se proveerá, en un parquímetro habilitado al efecto, próximo al lugar, de un tique de estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora en que acabará el permiso de estacionamiento de dicho vehículo.
    2. El tique de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.
    3. El tiempo de estacionamiento permitido vendrá limitado por la hora marcada en el tique de estacionamiento. Una vez transcurrido el plazo el estacionamiento quedará prohibido y el conductor del coche estacionado quedará sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento y en la normativa de tráfico y seguridad vial.
    4. El tiempo máximo de duración del estacionamiento para los no residentes será de dos horas en plazas azules y una hora en plazas verdes. Transcurrido el tiempo máximo, el vehículo deberá abandonar la plaza y no podrá estacionar en la misma Zona hasta que hayan transcurrido cuatro horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el tique correspondiente, incluido en su caso el suplemento de pago a que se refiera la Ordenanza Fiscal correspondiente. 
    5. Los espacios reservados para carga y descarga, fuera del horario previsto para tal fin, quedarán afectados por lo previsto en este Reglamento.
    Artículo 7. Tarifas
    Las tarifas que rijan, serán las que se establezcan y aprueben por el Ayuntamiento.
    Capítulo III
    De los residentes
    Artículo 8. Concepto
    1. Tendrán la consideración de residentes, a los efectos establecidos en este reglamento, las personas físicas que figuren empadronadas y de hecho vivan en alguna de las vías públicas incluidas dentro de uno de las zonas en que se divide el Área S.E.R. y sean titulares de uno o varios vehículos.
    Artículo 9. Procedimiento de obtención de la tarjeta de residente
    1. A los residentes que lo soliciten se les proveerá de un distintivo que acredite tal condición, previo pago de la cantidad establecida en las tarifas vigentes. Este documento permitirá el estacionamiento dentro de la Zona donde se halle fijada su residencia sin limitación de horario, no pudiendo permanecer estacionados en el mismo lugar de forma continuada por tiempo superior al previsto en el artículo 25.14 de la Ordenanza de Movilidad Urbana, Tráfico y Transportes vigente en este Municipio.
    2. Los distintivos de residentes se otorgarán por el Alcalde-Presidente o por Concejal en quien delegue el plazo de 1 año natural, caducando el 31 de Diciembre, independientemente de la fecha de su obtención o expedición.
    3. Se otorgará al titular un único distintivo por vehículo. En el supuesto de poseer más de un vehículo podrá otorgarse un distintivo adicional para cada uno de ellos, cuando el titular conviva con su cónyuge, parientes en primer grado de consanguinidad o parejas de hecho inscritas en el Registro correspondiente en el mismo domicilio y que posean permiso de conducción. El número máximo de distintivos a conceder coincidirá con el de permisos de conducción que se posean.
    4. Los residentes interesados deberán solicitar expresamente el distintivo, mediante el impreso oficial que se establezca al efecto presentado en el Ayuntamiento de Valdemoro, y abonar la tarifa correspondiente aportando los originales junto con fotocopias de los siguientes documentos, o, en su caso, copia compulsada en los términos contemplados en el último párrafo de este artículo:
    a)	Documento nacional de identidad o permiso de conducción, debiendo coincidir el domicilio de empadronamiento con este último.
    b)	Para los extranjeros, Tarjeta de residentes, pasaporte o documento análogo con validez reconocida que acredite la personalidad del solicitante.
    c)	Certificado de empadronamiento en Valdemoro que acredite residir en alguna de las vías públicas que integran la zona S.E.R. (ó autorización de consulta)
    d)	Permiso de circulación del vehículo en el que deberá figurar el mismo domicilio de empadronamiento y la condición del interesado como propietario del vehículo.
    e)	Último recibo del Impuesto Municipal de vehículos de Tracción Mecánica para acreditar estar al corriente en el pago (ó autorización de consulta).
    f)	Certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se acredite que no existe, en contra del solicitante, sanción firme en vía administrativa por infracción o tributo pendiente de pago al Ayuntamiento de Valdemoro (ó autorización de consulta).
    5. En el supuesto de distintivos adicionales cuando el titular conviva con su cónyuge o parientes en primer grado de consanguinidad, deberá aportar fotocopia del libro de familia y certificado de convivencia acreditando tal condición.
    6. En el caso de parejas de hecho, deberá aportarse acreditación de figurar inscritas como tales en el Registro correspondiente.
    7. En el supuesto de aportarse fotocopia de los documentos exigidos, habrán de estar debidamente compulsados.
    8. En el supuesto de personas físicas que tuvieran la disponibilidad del vehículo, mediante contrato de "leasing" o "renting" suscrito a su nombre, deberán aportar copia del contrato.
    9. En el supuesto de personas que tuvieran la disponibilidad del vehículo, mediante contrato de "leasing" o de "renting" suscrito a nombre de una empresa, deberán aportar el contrato y la póliza del seguro del vehículo, debiendo constar en ambos documentos como conductor habitual el solicitante y declaración suscrita por el representante legal de la empresa en que preste sus servicios y en la que se manifieste la adscripción del vehículo a su persona.
    10. En el supuesto de que el vehículo fuera propiedad de una empresa, y no estuviera adquirido por los sistemas referidos en el párrafo anterior, deberán aportar la póliza del seguro del vehículo en el que conste el solicitante como conductor habitual y certificación de la empresa propietaria en la que preste sus servicios, donde conste la adscripción del vehículo al referido solicitante, y su utilización como percepción en especie.
    11. El titular de un distintivo de aparcamiento es responsable del mismo y de su correcto uso. En caso de extravío podrá obtener un duplicado previo abono de la tasa correspondiente a los efectos establecidos en la ordenanza fiscal. El documento duplicado se identificará como tal.
    Capítulo IV
    Infracciones y sanciones
    Artículo 10. Infracciones
    Tendrán la consideración de infracciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, las siguientes conductas:
    1. Estacionamiento efectuado sin tique de estacionamiento o sin tenerlo visible.
    2. Estacionamiento efectuado por tiempo superior al señalado en el tique de estacionamiento como límite máximo de tiempo prepagado y autorizado.
    3. El estacionamiento de residente sin tener expuesta la tarjeta que le acredite para estacionar en las calles comprendidas en esa Zona, con la tarjeta caducada o en vehículo distinto del autorizado, así como hacerlo en Zona distinta de la acreditada.
    4. El estacionamiento fuera de la superficie comprendida dentro del perímetro señalado en la calzada como plaza de aparcamiento.
    5. Superar el tiempo máximo de duración del estacionamiento que, para los no residentes, será de dos horas en plazas azules y una hora en plazas verdes y, para los residentes, será de dos horas en plazas azules.
    6. Efectuar el estacionamiento con distintivo no válido, considerándose como tal, los siguientes:
    a)	Aquellos que el tique de estacionamiento no resulte visible completamente desde el exterior.
    b)	Aquellos que el tique de estacionamiento presente manchas o raspaduras que impidan su lectura completa.
    c)	Aquellos en los que en el tique de estacionamiento se evidencie su manipulación o falsificación.
    Artículo 11. Sanciones
    1. Las infracciones contenidas en el presente artículo serán calificadas como leves, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 
    2. Las infracciones previstas en los apartados 1, 3, 5 y 6 del artículo anterior se sancionarán con multa de 90 euros y las previstas en los apartados 2 y 4 del mismo, con multa de 60 euros.
    3. Será competencia del Alcalde o del órgano municipal en el que expresamente delegue la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en el presente Reglamento.
    4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 e) de la Ordenanza de Movilidad Urbana, Tráfico y Transportes vigente en este Municipio, se podrá proceder a la retirada del vehículo aparcado en la Zona S.E.R. y su traslado al depósito municipal, cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el doble del tiempo abonado.
    Artículo 12. Competencia para denunciar.
    1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, así como cualesquiera otras que se cometieran en la Zona S.E.R. recogidas en Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en sus Reglamentos de desarrollo, serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local y, en su caso, por los Agentes de Movilidad con arreglo a las competencias reguladas en la normativa de tráfico.
    2. Con el objeto de garantizar el cumplimento de la presente Reglamento, los empleados que gestionen el Servicio de Estacionamiento Regulado, encargados del control del estacionamiento, podrán formular aviso de denuncia de aquellas infracciones de las que fueran testigos en el desarrollo de sus funciones.
    4. Asimismo, cualquier persona podrá formular aviso de denuncia de las infracciones a los preceptos de el presente Reglamento que pudiere observar.
    Artículo 13. Procedimiento sancionador
    La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra esta Ordenanza se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero modificado por Real Decreto 318/03 de 14 de marzo.
    Artículo 14. Anulaciones
    1. En el supuesto de que supere en más de una hora el tiempo de estacionamiento autorizado, se podrá dejar sin efecto el aviso de denuncia, mediante el pago de la tarifa correspondiente. 
    2. El tique del pago efectuado será adquirido siguiendo el procedimiento descrito en el parquímetro correspondiente.
    DISPOSICIÓN FINAL
    El presente Reglamento, entrará en vigor el día siguiente al de publicación de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y continuará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 
    En lo no previsto en la presente norma regirá con carácter supletorio la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Reglamento de Circulación, el Reglamento General de Vehículos, la Ordenanza de Movilidad Urbana, Tráfico y Transportes y demás disposiciones vigentes.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL
    1. La Alcaldía-Presidencia podrá modificar puntualmente previo los oportunos informes técnicos los días, horas, zonas sectores, características de las vías y plazas en que regirá el estacionamiento regulado. En todo caso deberá sujetarse a los trámites que prevé el art. 49 y 56 de la L. 7/85 modificado por Ley 57/03 de modernización del Gobierno Local.
    2. La Alcaldía-Presidencia, previo informes motivados, podrá dejar en suspendo, en la totalidad o no de su ámbito territorial, la aplicación de la presente Ordenanza durante los periodos o días que crea conveniente por circunstancias de interés público.
    Valdemoro, a 2 de julio de 2012..El alcalde, José Carlos Boza Lechuga.
    (03/24.660/12)</texto>
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