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    <departamento>COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Sanción disciplinaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS       
    COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
 

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Sanción disciplinaria 
    Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento de la colegiada número 04500, doña María Jesús Solache Otero, que por designación efectuada por acuerdo de Junta de Gobierno de 14 de febrero de 2012 (acta 358), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de la denuncia formulada por la comunidad de propietarios de la calle Conde de Peñalver, número 88, de Madrid, contra su actuación profesional al frente de la misma, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación:
    Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria, en base a lo previsto en los vigentes estatutos se le formulan los siguientes cargos:
    Primero..Artículo 34, apartado 2, letra K, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B, del Reglamento, “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones”.
    Segundo..Artículo 34, apartado 2, letra L, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C, del Reglamento, “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese”.
    Tercero..Artículo 34, apartado 3, letra D, de los estatutos, y artículo 6, apartado 3, letra D, “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración judicial, salvo causa justificada”.
    Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.
    Asimismo, se recomienda que de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días se designará uno de oficio.
    Madrid, a 12 de junio de 2012.
    (02/5.785/12)</texto>
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