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    <titulo>Toledo número 2. Demanda 556 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

245 

Demanda 556 de 2010 
    Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 556 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa Ríos Galán, contra la empresa “Axom Piqueras Toledo 08, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Auto
    En Toledo, a 13 de septiembre de 2011..Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
    Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 24 de septiembre de 2012, a las doce y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Marqués de Mendigorría, número 2, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Ha lugar al interrogatorio de la demandada, debiendo el representante legal comparecer personalmente al acto de la vista.
    Se requiere a la demandada a fin de que aporte la documentación solicitada en el escrito de demanda.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña María del Pilar Martínez Gamo, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Toledo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículo 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras Toledo 08, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Toledo, a 14 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/23.089/12)</texto>
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