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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.013 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

158 

Demanda 1.013 de 2011 
    Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.013 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sofía Grande Pradillo, contra don Pablo Ureña Gutiérrez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social", e “Isocarne, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia con fecha 13 de junio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por doña Sofía Grande Pradillo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Isocarne, Sociedad Limitada”, y “Mutua Fremap”, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Isocarne, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante 1.953,47 euros en concepto del subsidio de incapacidad temporal del 1 de abril de 2011 al 1 de junio de 2011, sin perjuicio del anticipo de dicha cantidad por parte de la mutua, que tendrá el derecho de repetición frente a la empresa; sin responsabilidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
    El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 2515.
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isocarne, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 14 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/23.093/12)</texto>
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