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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 717 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
    EDICTO
 

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Procedimiento 717 de 2011 
    Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 717 de 2011, a instancias de doña Meire Das Chagas García Luca, representada por la procuradora doña María del Pilar Hidalgo López, designada por el turno de oficio, contra don Luis Ricardo García Luca, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 13 de junio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por doña Meire Das Chapas García Luca, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Hidalgo López, contra don Luis Ricardo García Luca, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
    Se atribuye a doña Meire Das Chagas García Luca el uso del domicilio conyugal, sito en la calle Paulina Odiaga, número 28, primero derecha, de Madrid.
    No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
    Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0717/11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo y orden de ingreso.
    Firme que sea la presente resolución, por el secretario judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Luis Ricardo García Luca, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 14 de junio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/23.319/12)</texto>
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