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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Recurso de apelación 446 de 2009</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
    Sección Duodécima
    EDICTO
 

112 

Recurso de apelación 446 de 2009 
    Acordado en el rollo de apelación civil número 446 de 2009, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 661 de 2007 del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Móstoles, se dictó sentencia con el número 87 de 2011, con fecha 14 de febrero de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 87
    Ilustrísimos señores magistrados-jueces, don José Luis Díaz Roldán, doña Ana María Olalla Camarero y doña Margarita Orejas Valdés..En Madrid, a 14 de febrero de 2011.
    Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedimiento ordinario número 661 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, a los que ha correspondido el rollo número 446 de 2009, en los que aparece como demandados-apelantes, don Antonio Llorente Uceda, doña Isabel Rico Rodríguez, don Luis Fernando López Martínez y doña María Olga Vega Artalejo, representados por la procuradora doña Almudena Gil Segura, como demandante-apelado don Manuel Garrote Domínguez, que no ha comparecido y como demandada en rebeldía “Construcciones y Proyectos San Pablo, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, siendo magistrada-juez ponente la ilustrísima señora doña Margarita Orejas Valdés.
    Fallamos
    Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Llorente Uceda, doña Isabel Rico Rodríguez, don Luis Fernando López Martínez y doña María Olga Vega Artalejo, contra la sentencia de 2 de febrero de 2009 por el Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles en los autos de juicio ordinario número 661 de 2007 a que este rollo se contrae, resolución que confirmamos con expresa imposición de las costas al apelante.
    Esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso de casación, al haberse seguido el proceso por razón de la cuantía y ser esta inferior a la establecida en el artículo 477.2.2, ni el recurso extraordinario por infracción procesal por lo dispuesto en la disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla segunda de la Ley 2000, de Enjuiciamiento Civil.
    Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.
    Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará según lo previsto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que conste y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sirva de notificación a “Construcciones y Proyectos San Pablo, Sociedad Limitada”, se expide y firma el presente, en Madrid, a 24 de mayo de 2011.
    (02/5.317/12)</texto>
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