<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120719-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PEDREZUELA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Pedrezuela. Régimen económico. Modificación ordenanza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-07-19-171100720120018</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/19/BOCM-20120719-63.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/19/BOCM-20120719-63.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/19/BOCM-20120719-63.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PEDREZUELA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

63 

Modificación ordenanza 
    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de modificación de la ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, de la tasa por retirada y traslado de vehículos y el establecimiento de la ordenanza reguladora de la limpieza de solares y parcelas, al resultar definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2012, al no haber reclamaciones contra el mismo. Las modificaciones de las citadas ordenanzas y la nueva establecida entrarán en ­vigor al día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
    Se incluyen los siguientes párrafos en el preámbulo:
    «La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Transportes, publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2003, resolución de 7 de octubre de 2003, por la que se establecen las instrucciones de funcionamiento del Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de esta Comunidad.
    El consejero de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante decreto 13/2007, de 15 de marzo, aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y que tiene por objeto garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas con discapacidad, y por lo que a nosotros nos interesa, física. 
    Por último, en el año 2008, y mediante Recomendación (2008/205/CE) se adapta y se modifica la resolución “ut supra” con motivo de la adhesión de nuevos países a la Unión Europea». 
    Se añade el siguiente apartado en el artículo 3:
    “d)	No tener otra tarjeta concedida o que constase como denegada en el Registro Único de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad ­Reducida de la Comunidad de Madrid”.
    Se da la siguiente redacción al artículo 13.  Infracciones y sanciones.
    “Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.
    Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
    Si la infracción cometida ofrece apariencia de delito o falta, se pondrá en conocimiento del ministerio fiscal, por si hubiese lugar al ejercicio de la acción penal.
    Serán infracciones leves, las siguientes:
    1.  No situar de forma totalmente visible la tarjeta.
    2.  Colocar en la tarjeta algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.
    3.  No comunicar el cambio de domicilio dentro de esta localidad en el plazo establecido para ello.
    4.  No mover el vehículo de una plaza de origen o destino en el plazo de cuarenta y ocho horas.
    5.  La ocupación de la vía, bien en la zona peatonal, bien en la calzada, de cualquier obstáculo (bicicletas, ciclomotores, paquetes voluminosos, etcétera), que impida parcialmente el embarque y desembarque del conductor con movilidad reducida.
    6.  Cualquier otra infracción de esta ordenanza que no sea grave o muy grave.
    Serán infracciones graves, las siguientes:
    1.  Ceder, prestar o dejar la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción recaerá para el autorizado de la tarjeta.
    2.  No comunicar las mejoras en la movilidad en el plazo establecido para ello.
    3.  Utilizar una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin que vaya el titular de la misma. En este caso, la sanción se impondrá al conductor.
    4.  No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
    5.  Hacer uso de una tarjeta caducada.
    6.  No comunicar el cambio de residencia, de hecho o de derecho, fuera de esta localidad en el plazo establecido para ello.
    7.  La ocupación de la vía, bien en la zona peatonal, bien en la calzada, de cualquier obstáculo que impida totalmente el embarque y desembarque del conductor con movilidad reducida.
    8.  La reiteración de tres faltas leves en un año.
    Serán infracciones muy graves, las siguientes:
    1.  Utilizar una tarjeta falsificada y/o manipulada.
    2.  La reiteración de tres faltas graves en dos años.
    Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis y las muy graves al año.
    El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido.
    La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de la misma por un agente de la autoridad.
    La prescripción se reinicia si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
    Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.
    Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que se notifique al órgano competente la resolución judicial, se iniciará un nuevo plazo de caducidad de un año.
    La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción leve será la de multa por una cuantía de hasta 100 euros.
    La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción grave será la de multa por una cuantía de hasta 200 euros. Asimismo, se podrá imponer también la retirada temporal de la tarjeta por un tiempo máximo de tres meses. En el caso de la reiteración del incumplimiento del precepto del artículo 30.3 de dos veces en un año, supondrá la retirada definitiva de la tarjeta.
    Las sanciones que se impondrán por la comisión de una infracción muy grave será la de multa por cuantía igual o superior a 500 euros y la de retirada de la tarjeta por un tiempo superior a tres meses e inferior al año. La cuantía de la sanción impuesta por reincidencia de dos infracciones muy graves a lo largo de dos años se podrá elevar hasta 1.500 euros, a la vez que podrá suponer la retirada definitiva de la tarjeta.
    Los vehículos que estén estacionados en una reserva de espacio y no exhiban la tarjeta de estacionamiento o la exhiban de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta podrán ser retirados por el servicio de grúa. Para retirar el vehículo del depósito deberán abonar, con carácter previo, la tasa de retirada, estancia y depósito que corresponda que, en ningún caso, tendrá carácter de sanción.
    El policía denunciante informará de los hechos denunciados y de las cuestiones puntuales acaecidas para graduar adecuadamente la sanción.
    Igualmente, el instructor del procedimiento podrá elevar propuesta a la Alcaldía-Presidencia o la Concejalía-Delegada proponiendo aplicar otra sanción diferente a la indicada en el boletín de denuncia, en función de los antecedentes que obren en los expedientes sancionadores ya firmes.
    Las sanciones, con carácter general, se establecerán por decreto de la Alcaldía-Presidencia o la Concejalía-Delegada correspondiente.
    La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente, y al criterio de proporcionalidad.
    El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
    Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
    Las sanciones se impondrán por la Alcaldía-Presidencia o la Concejalía-Delegada ­correspondiente teniendo en cuenta lo establecido en esta ordenanza y lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus modificaciones y Reglamentos que la desarrollen y, con carácter subsidiario, las normas sobre el procedimiento sancionador de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sus posteriores modificaciones y su desarrollo reglamentario”.
    TASA POR RETIRADA Y TRASLADO DE VEHÍCULOS
    Se establece una tasa de 100 euros por retirada de vehículos de la vía pública y de 20 euros por el traslado de los mismos.
    ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE SOLARES Y PARCELAS
    Capítulo I
    Disposiciones generales
    Artículo 1.  Deber legal del propietario..De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo Estatal, en relación con los artículos 168 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los propietarios de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
    La presente ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la limpieza de parcelas en suelo urbano, así como en el mantenimiento de cualquier parcela en suelo urbanizable o no urbanizable cercana al casco urbano del municipio de Pedrezuela, que puedan afectar a la salud y seguridad pública.
    Art. 2.  Sujetos obligados..Las obligaciones de limpieza, y ornato previstas en esta ordenanza recaerán:
    a)	Limpieza de solares y parcelas en suelo urbano: propietarios, usufructuarios y arrendatarios. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de su solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil.
    b)	Ornato de edificación en suelo urbano: propietarios y usufructuarios.
    Art. 3.  Inspección municipal..El alcalde, a través de los servicios de inspección urbanística, ejercerá la inspección de los solares, las parcelas y las instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
    Los miembros de la Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
    Capítulo II
    De la limpieza de solares y parcelas
    Art. 4.  Obligaciones de limpieza..Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares y parcelas, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.
    Los solares y parcelas deberán estar limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas, portadores o transmisores de enfermedades o producir malos olores. Igualmente, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos exista y que puedan ser causa de accidente.
    Art. 5.  Prohibición de arrojar residuos..Está prohibido terminantemente arrojar en los solares y parcelas basura, escombros, mobiliario, materiales de desecho y, en general, desperdicios de cualquier clase.
    Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho a los dueños de los solares y parcelas contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la presente ordenanza. 
    Capítulo III
    Procedimiento
    Art. 6.  Aplicación de normas..Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto en la limpieza de solares, como de parcelas dentro del término municipal de Pedrezuela.
    Art. 7.  Incoación del expediente..Los expedientes de limpieza de solar o de parcela podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
    Art. 8.  Requerimiento individual..Incoado el expediente y previo informe de los Servicios Municipales, por medio de decreto de la Alcaldía-Presidencia, se requerirá a los propietarios de solar o parcela la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.
    La resolución indicará los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada.
    Art. 9.  Incoación de expediente sancionador..Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos siguientes se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes, con la imposición de la correspondiente sanción.
    Art. 10.  Ejecución forzosa..En el caso de no haber cumplido el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para proceder a la limpieza del solar o, en su caso, de la parcela.
    A tal efecto, los Servicios Municipales, a través del oportuno informe, formularán las operaciones u obras que fuera necesario acometer en el solar o parcela afectados por la ejecución forzosa.
    Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que pueda formularse alegaciones en el plazo citado.
    La práctica del requerimiento y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalado en el párrafo anterior podrán efectuarse en un solo documento si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.
    Art. 11.  Resolución de ejecución forzosa..Transcurrido el plazo de audiencia, por decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza del solar o parcela.
    El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación directa. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal.
    Art. 12.  Cobro de gastos..En armonía con lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras u operaciones de limpieza, serán a cargo del sujeto obligado, siendo exigibles por la vía de apremio administrativo.
    Art. 13.  Requerimiento general..Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año mediante el procedimiento de bando, para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos y otorgando los beneficios que se consideren convenientes.
    Igualmente, por la Alcaldía podrán dictarse bandos recordatorios de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ordenanza.
    Art. 14.  Multas coercitivas..Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones y en uso del mecanismo previsto en el artículo 99 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de 60 euros.
    Serán sancionados, igualmente, previa el acta que al respecto levanten los miembros de la Policía Local, con multas de 60 euros quienes infrinjan la prohibición establecida en el artículo 5.
    Capítulo IV
    Recursos
    Art. 15.  Ejecutividad e impugnación..Los decretos de la Alcaldía-Presidencia serán inmediatamente ejecutados, sin perjuicio de que contra los mismos quepa interponer recurso contencioso-administrativo.
    DISPOSICIÓN FINAL
    La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
    Pedrezuela, a 5 de julio de 2012..La alcaldesa (firmado).
    (03/24.230/12)</texto>
</documento>