<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120719-194</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Zaragoza número 2. Procedimiento ordinario 641 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-07-19-171050720120168</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/19/BOCM-20120719-194.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/19/BOCM-20120719-194.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/19/BOCM-20120719-194.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2
    EDICTO
 

194 

Procedimiento ordinario 641 de 2011 
    Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 641 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Olger Saúl Usuay Pilacuán, don Souleymane Traore y don Ahmed Maagouz, contra la empresa “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 226 de 2012
    En Zaragoza, a 14 de junio de 2012..Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Olger Saúl Usuay Pilacuán, don Souleymane Traore y don Ahmed Maagouz, que comparecen asistidos por el letrado don Javier Elía García, y de otra, como demandada, “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, que no comparece a pesar de estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda formulada por don Olger Saúl Usuay Pilacuán, don Souleymane Traore y don Ahmed Maagouz, contra la empresa “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a aquellos la cantidad de 1.995,02 euros a don Olger Saúl Usuay Pilacuán, 2.466,65 euros a don Souleymane Traore y 2.466,65 euros a don Ahmed Maagouz, incrementada con el 10 por 100 anual.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Zaragoza, a 18 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.951/12)</texto>
</documento>