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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 378 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

114 

Demanda 378 de 2011 
    Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 378 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Argomániz Osuna, contra la empresa “Guillengoz Reformas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Auto
    En Madrid, a 18 de junio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Tener por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por doña Vanesa Argomániz Osuna contra la resolución dictada en los presentes autos.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta 2509/0000/00/0378/11 de la entidad bancaria “Banesto”, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2509, el número de procedimiento y la persona que hace el ingreso.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Guillengoz Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.947/12)</texto>
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