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    <fecha_publicacion>2012/07/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Moralzarzal. Régimen económico. Notificaciones inicio expedientes sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORALZARZAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Notificaciones inicio expedientes sancionadores 
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.9 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Moralzarzal, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
    Los correspondientes expedientes obran en el Ayuntamiento de Moralzarzal, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas dentro del plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Forma de pago..En el citado plazo de quince días naturales puede hacer efectivo del importe de la denuncia con una bonificación del 50 por 100 de la misma, en la entidad “Bankia” (sucursal Moralzarzal), cuenta número 2038-2466-64-6000221829, indicando el número que figura como “Boletín”.
    Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer prueba y/o abonar el importe de la denuncia, se dictaran las oportunas resoluciones.
    Si en la columna “Requerimiento” aparece el número (1) se requiere del denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo a la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo, se iniciará expediente sancionador por infracción los artículos 67 y 69 de la Ley 18/2009 por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, l Decreto Legislativo 339/1990 (“Boletín Oficial del Estado” número 63, de 14 de marzo), en materia sancionadora.
           
        Moralzarzal, 2012..El secretario general, Santiago Perdices Rivero.
    (02/5.583/12)</texto>
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