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    <titulo>Guadalajara número 1. Ejecución 59 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1
    EDICTO
 

174 

Ejecución 59 de 2010 
    Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 59 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Sedano Pastor, contra la empresa “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 19 de abril de 2012.
    Por el Juzgado de lo social número 28 de Madrid se ha dictado decreto de insolvencia de la empresa “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, en fecha 9 de marzo de 2012, en la ejecución número 198 de 2010, que se une a la presente ejecución.
    Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 6.523,94 euros de principal y 1.304,79 euros en concepto de intereses y costas, y no habiendo encontrado bienes suficientes, de conformidad al artículo 276.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo:
    Dar audiencia a don José Luis Sedano Pastor y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Guadalajara, a 28 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.643/12)</texto>
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