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    <identificador>BOCM-20120717-110</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.290 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
    EDICTO
 

110 

Demanda 1.290 de 2010 
    El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.290 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Escobar González, contra las empresas “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, y “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto despachando ejecución:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga..En Madrid, a 5 de junio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Gonzalo Escobar González, frente a “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, y “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, de forma conjunta y solidaria, por importe de 4.843,13 euros de principal, más 290 euros y 484 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
    Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las infracciones en que incurre y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo consignarse las cantidades exigidas en la Ley.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, y “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 12 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/22.535/12)</texto>
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