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    <fecha_publicacion>2012/07/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Aranjuez número 3. Procedimiento ordinario 316 de 2011-C</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

101 

Procedimiento ordinario 316 de 2011-C 
    En el procedimiento ordinario número 316 de 2011-C se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Aranjuez, a 18 de mayo de 2012..Vistos por mí, doña Cristina García González, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Aranjuez, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 316 de 2011, en los que han sido partes: como demandantes, don Lorenzo Antonio Baquero Sánchez y doña Paloma Martínez Ramiro, con procuradora de los tribunales doña Montserrat Doménech Sánchez y abogado don Mario José Ledesma Damas, como demandada “Proyectos y Soluciones Gestión Díez, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, con procurador de los tribunales, sin profesional asignado, y abogado, sin profesional asignado.
    Se dicta la presente resolución en base al siguiente
    Fallo
    Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Lorenzo Antonio Baquero Sánchez y doña Paloma Martínez Ramiro, contra la entidad “Proyectos y Soluciones Gestión Díez, Sociedad Anónima”, declarando resuelto el contrato de compraventa firmado entre las partes en fecha 13 de septiembre de 2011 y condenando a la demandada a que abone a los actores el importe de 40.125,09 euros en concepto de las cantidades entregadas a cuenta por los actores a la demandada en virtud del referido contrato de compraventa, con los intereses legales correspondientes, y condenando a la demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento, al apreciarse mala fe en su actuación.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, enterándoles que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación.
    Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Proyectos y Soluciones Gestión Díez, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Aranjuez, a 21 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (02/5.389/12)</texto>
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